FICHA BIBLIOGRÁFICA:
OBRA LITERARIA: San Fernando (drama histórico sobre
la Guerra de la Triple Alianza).
AUTOR: Alcibíades González Delvalle.
EDITORIAL: Servilibro ASUNCION-PARAGUAY.
EDICIÓN: 4.
PAGINAS: 86.
AÑO: 2010.
IDIOMA: Español.
BIOGRAFIA DEL AUTOR:
Nació en
Ñemby ,1936.periodista, escritor y autor teatral. Desarrolla su obra como
escritor desde el periodismo, la dramaturgia y la narración. Su obra explora
elementos del folklore guaraní e a ella temas relacionados con la historia de
Paraguay. Obtuvo el premio Vladimir Herzog al periodismo, conferido por
entidades económicas que trabajan en el campo de los derechos humano.
Su labor
teatral está sustentada por dos vertiente principales: la Histórica y la
folklorica.En la vertiente Folklorica, los mitos, las leyendas, las
supersticiones del Paraguay y del Hombre Paraguayo adquieren transcendencia
estética y critica.
Entre sus
piezas teatrales sobresalen tres de inspiración Folklorica:El grito del luisón
y hay tiempo para llorar, ambas de 1972 y Perú Rima (1987)y también 3 dentro de
la corriente histórica ,que giran en torno a la guerra del Paraguay contra la
Triple Alianza Argentina Brasil y Uruguay, procesados del 70 y Elisa , de 1986
y San Fernando, publicada en 1986.Es autor también de la pieza Nuestros años
grises, estrenada en 1985,de la novela breve función Patronal y del libro Mi
voto por el pueblo, un compendio de varios de sus principales escritos
periodísticos.
Luego de
realizar una pasantía de un par de años en la función diplomática, actualmente
se dedica al periodismo como calificado colaborador del diario ABC color de
Asunción.
Aquí una parte de los Derechos
Fundamentales violados en la Obra.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía
RAMON: He visto Madame enterrar
al Mariscal y a su hijo Pancho. Después fue obligada a subir a una carretera,
quizás haga respetar su condición de extranjera para que no la maten.
Pág. 26
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
-ROGELIO: En una Guerra como
esta no cuenta solamente la victoria, sino el exterminio del enemigo. Si esta
Guerra hubiera concluido en Lomas Valentinas, no habrían muerto tantos niños
como en Rubio Ñu.
Pág. 22
-SANCHEZ: nos hallamos en
guerra: por tanto expuestos a perder los bienes y la vida, más que expuestos,
estamos obligados.
Pag.76
LUISA: De alcanzarnos, el
enemigo nos mataría a todos. No perdamos el tiempo.
-Aquí nuestra vida está en
peligro, si llegamos a Concepción.
Pág. 23
Artículo 4.
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
-ROGELIO: Del grupo que yo
estaba nadie quedo, Tal vez cayeron muertos o prisioneros.
Pág. 22
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-El Padre Maíz también ahora es menos que
nosotros…Ya no podrán enviarnos en la cámara de tortura. El poder venia de
Mariscal, ahora muerto.
-Discúlpeme…pero Usted sabe los
motivos de este miedo…y no sólo yo…También mi marido fue cruelmente torturado.
Pág. 27
ARTICULO 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
MAIZ: De eso me consta puesto
que estoy en esta celda. Debo creer que no ha sido debidamente informado de mis
propósitos.
-Nada de eso sugiero, pero no
merezco esta celda ni estos grillos.
Pag.31
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
ROGELIO: De la que no se salvó
ni el mismo obispo Palacios, apresado y sometido a juicio. Uno de los fiscales
de la causa fue nada menos que el mismo Padre Maíz, su antigua víctima.
Pag.45
Artículo 11.
1.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público,
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerará
culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de
cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la
comisión del delito.
-DUARTE: NO era hombre de
olvidar ofensas. Por culpa del Obispo estuvo 5 años preso acusado de
conspiración.
Pag.30
Artículo 12.
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de cada Estado.
2. Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en otros países.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1.
Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.
Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en su disolución.
2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es la unidad
fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Maíz: Este injusto castigo
fortalece aún más mis convicciones. Si la constitución no diese tanto poder al
Presidente de la Republica, el general LOPEZ no me tendría engrillado por
pensar como pienso.
Pag.34
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
ANTONIO: Y siempre ha sido
contra LOPEZ, contra su política de reprimir cualquier opinión diferente a la
suya, cualquier actitud que expresara el deseo mínimo de libertad.
Pag.86
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
MAIZ: Como sacerdote y
ciudadano tengo obligaciones con mi país. Yo deseaba una nueva constitución
política, en reemplazo de la que otorga al presidente atribuciones
extraordinarias y dictatoriales.
Pag.32
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a
la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en
general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades
no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
Actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. TM TM
TM 4. Declaraciones de famosos líderes de derechos humanos 5. Acerca de
Juventud por los Derechos Humanos Internacional TM.
No hay comentarios:
Publicar un comentario