
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ASUNCIÓN

Sección Caaguazú

Prof.:
Dra.
Mónica Soledad Duarte
Presentado
por:
Ada
Lorena Ibarra López
8vo.
Semestre
2015
Ficha
Bibliográfica:
Alumna: Ada Ibarra.
Nombre del Libro: Mancuello y La Perdiz
Nombre del Autor: Carlos Villagra Marsal.
Editorial: Servilibro. Esta edición consta de 14.000
ejemplares. Asunción, enero 2012.
Páginas del Libro: contiene 117 páginas
Biografía de Carlos Villagra Marsal:
Nació en Asunción del Paraguay. Poeta, narrador, periodista
en la prensa escrita, radial y televisiva, critico, ensayista, docente,
universitario, abogado, diplomático, y político.
Director de comunicaciones de la Comisión Nacional del
Bicentenario de la Independencia Nacional, junto a la profesora Ana María
Caroon Rivarola, su esposa.
Vicepresidente 1 de la Academia Paraguaya de la Lengua y
correspondiente de la español. Hasta noviembre de 2011.
Entre 1082 y 10987 es editor, fundador y director de
Alcandara Editora, que publica durante ese lapso 60 libros de poesías
paraguayas.
Editor, fundador y coeditor de Editorial Aravera, sobre temas
históricos, sociales, literarios, políticos, hasta el año 1989, estuvo en 17
veces encarcelado y recibió una herida de bala en la cabeza. Fue profesor de
Nueva Narrativa Latinoamericana, Europa, Asia y África.
En 1991 es Convencional Nacional Constituyente por el Partido
Liberal Radical Auténtico.
Desde el año 1992 conduce el Programa Cultural “Paraguay
adentro” en Radio Ñanduti AM de Asunción, con una interrupción de algunos años.
A partir de 1974 viaja a universidades e instituciones Culturales a dictar
cursos y conferencias en Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador,
España, Perú, Puerto Rico, Uruguay, entre otros países.
Miembro de la Comisión Nacional de Bilingüismo.
Su obra ha sido traducida y publicada en inglés, francés,
italiano, portugués y yiddish.
ARGUMENTO DE LA OBRA
La historia comienza cuando un peón
conversa con el niño de la estancia de donde trabaja y para entretenerlo,
mientras llega la lluvia luego de una larga sequía, le cuenta la historia del
origen del silbido de la perdiz cogoe: un malvado del pueblo, llamado
Mancuello, tiene en vilo a todos los habitantes del lugar, con las terribles
maldades que hace, pero a quien nadie se anima a enfrentar.
La gota que colma el vaso fue un
agravio que Mancuello le hace a una cruz. Entonces la gente del pueblo realiza
una procesión para pedir dos cosas: el castigo a Mancuello y la anhelada
lluvia, ya que la sequía se hacía larga. Durante una fiesta en una casa del
pueblo Mancuello llega y cuando estaba iniciando unas de sus acostumbradas
maldades, es castigado a latigazos por el arcángel Gabriel, personificado en un
arribeño de nombre José. Mancuello desaparece bajo un estéreo y es convertido
en una perdiz, al mismo tiempo que empieza la lluvia, con lo que termina la
sequía, para alegría del pueblo.
El niño, luego de que el peón se fuera al empezar la lluvia (igual que en
la historia), queda en su pieza, sin poder dormir. Ahí recuerda que en la cena
su padre comento que una banda de cuatreros fue arrestada. Y ya casi al
amanecer, luego de una noche de insomnio, cae en la cuenta que los ojos del
peón son grises, igual a los de el arcángel Gabriel.
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1.
Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
*Al igual que todos los
hombres que el niño había conocido, éste era parco de ademanes.
Pag. 27.
Se puede notar
la igual con que el niño mira a los hombres, en consideración con una actitud utilizada por el hombre para comportarse en público y
con las demás personas
Artículo 2.
Toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
*Mancuello
odiaba a los muchachitos de la postura de usted patron’i. Pág. 36
Este es un
tipo de discriminación, por lo que viola los principios proclamados en este
artículo (sin distinción alguna).
Artículo 3.
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
*Pero nadie se puso nunca por él,
eso jamás de la vida, y si por un por si acaso alguno quería ensayar una
protesta o una contestación apropiada, Mancuello desmontada como balín para
cruzar repetidamente la boca del prójimo con su fusta redonda y cuero de
mboreví; si el otro se defendía, sacaba el bandido de su faja su inseparable y
ancho machete Barcelona y le metía de plano, de la barrio al cuello. Pág. 35
En esta
parte el actuar de nuestro personaje viola prácticamente todos los derechos
consagrados en este artículo, pues atenta contra la vida, la libertad y la
seguridad de las demás personas, produciendo en ellos tenebrosidad tal que
nadie nunca se atrevía a responderle ni siquiera como para tratar de
defenderse.
Artículo 4.
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
*Mancuello ponía de punta su
Barcelona y clavaba. Si, patrón, clavaba, pero poquitito nomás, en una de las
tetas de ella y en el hombro o el trasero del ciudadano; uno, dos dedos
suficiente ya para que les salte un buen chorro de sangre y se les llevara a
descansar unos cuantos días en el Hospital de Horqueta. Pag. 36
Como todo
actuar de nuestro personaje, este erá un acto inhumano que les hacia a las
mujeres que se oponía a sus caprichos, sometiéndolas a tratos crueles, violando
por completo los derechos citados en este artículo.
Artículo 6.
Todo ser
humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7.
Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
*Ninguno se pulseo nunca por él.
Hasta el Comisario, el Juez de Paz y el Intendente le respetaban formal. Y con
razón, Chamigo. Pag. 37
En esta
parte de la lectura se puede constatar mas bien la violación del presente
articulo, pues conforme al relato no había ningún órgano que garantizara los
derechos de las personas que vivía en dicha ciudad, y que el Hombre Mancuello
hacia lo que le plazca violando los derechos de los demás.
Artículo 9.
Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
*Desde aquí, Mancuello se entregó
completamente, se arrodilló otra vez y, poniendo-las-palmas, suplicó perdón.
Pero el que hacia justicia no se aplacaba. Pág. 78
Tanto esta
declaración como nuestra legislación misma prevén que todos sin importar los
delitos cometidos se tiene derecho a ser oída públicamente y ser juzgado por un
tribunal independiente e imparcial. No como en este caso en la novela, donde no
se le tuvo piedad ni consideración al hombre que hizo tantas maldades.
Artículo 11.
- Toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie se considerará culpable
por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de
cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13.
- Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada
Estado.
- Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
*Mancuello
ocupó el baldío, adonde se mantenía un ranchito de mala muerte y una mínima
plantación de rama. Desde Entonces, el Mancuello se estableció en el rancho,
que más se asemejaba a un taperé. Pág. 39
La
residencia que cada persona elija y obtenga conforme a su posibilidad debe ser
respetada por mas que este no sea la mas idónea.
Artículo 14.
- En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros
países.
- Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por
actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
- Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
- A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16.
- Hombres y mujeres con mayoría
de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
- Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es la unidad
fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
- Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
*El
pariente, que ya tenía su casa en el pueblo, no dijo ni una palabra cuando el
sinvergüenzo se adueñó del lote, porque en verdad también entraba en el terror
general a Mancuello. Pag. 39
Nada
puede justificar que una persona sea arbitrariamente privada de su propiedad,
sin embargo por el terror que nuestro persona despertaba en ese entonces en las
personas, este los obligaba incluso a renunciar a sus propiedades sin limite
alguna.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
*Aquel
sacrilegio ya pasó de la raya. Los ancianos, la autoridad y toda la gente
estuvieron de acuerdo de que era demasiado necesario ir en peregrinación a
desagraviar a la crucesita y demandarle que le libertara al pueblo del azote de
Mancuello. Pag. 54
Las creencias religiosas en todo tiempo quizás a ayudado a muchas
personas a salir adelante, ya sea en forma individual y colectivamente, en la
novela leída es justamente lo que los llevó a defender sus derechos.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
- Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
*Por su parte, las
mujeres, sentadas en largas hileras de sillas arrimadas a las tapias y
apantallándose con viveza (hacia un calor asfixiante), secreteaban de los
vestidos ajenos y hacían buenos los suyos o la presencia de fulano.
Pág. 63
Este
es un derecho propio de la Democracia, ya que en la dictadura la libertad de
reunión no era posible, es un derecho que permite a todos formar algún grupo o
simplemente juntarse a comentar alguna idea.
Artículo 21.
- Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal
e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
a sindicarse para la defensa de sus intereses.
*Con su
flete arrimado a uno de los pilares, el tipo inclinaba el cuerpo para recibir
su pagamento; guardó la planta en el tirador sin contarla. Pag. 88
Este
articulo concuerda con el principio de que ningún trabajo se presume su
gratuidad, es decir, que todo trabajo debe recibir una recompensa a cambio, así
también dispone de que el salario a de ser igual por trabajo igual sin importar
por quien sea prestado.
Artículo 24.
Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
- Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible
en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29.
- Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y
el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún
caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
*Y para que
sepa, patrón, que Mancuello no respetaba a nadie, hasta con el sacerdote fue
resolvido. Pág. 41
La
limitación a que se refiere este articulo es a la del respeto de los derechos y
libertades de los demás, algo que el personaje de la novela leída para nada
practicaba y lo pero sin ningún reproche.
Artículo 30.
Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
*No estorbando estos delitos, nunca
a Mancuello se le amolesto, ni se le persiguió, ni jamás fue detenido y ni qué
decir sumareado: es que tenía buen cartón con el Delegado de Gobierno. Pág. 43
Este señor
podría emprender cualquier actividad o realizar actos sin importar que dichos
actos significara supresión de derechos y libertades de los demás.
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