TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHOS HUMANOS
ALUMNO: JUAN BENITO RUIZ DÍAZ ROMERO
CATEDRATICA: PROF. ABOG. MONICA SOLEDAD DUARTE
FICHA BIBLIOGRÁFICA:
OBRA LITERARIA: LA DOMA DEL JAGUAR Y OTROS RELATOS
NOVELÍSTICOS
AUTOR: HUGO RODRÍGUEZ ALCALÁ
EDITORIAL: EL LECTOR
EDICIÓN: 1ª PRIMERA.
AÑO: 2006
PAGINA: 112
IDIOMA: ESPAÑOL
BIOGRAFÍA DEL AUTOR:
Hijo de padre y madre escritores, Hugo Rodríguez Alcalá nació en
Asunción en 1917. Junto con su hermanos mayores (uno de ellos Iram,
muerto en el Chaco), participo en la guerra con Bolivia y de esa
experiencia trajo una temprana madurez y un libros de poemas escuetos,
objetivos, de emoción concentradas en sus puros huesos liricos.
No sólo por legado natural es Rodríguez-Alcalá un literato cabal (es
hijo de padre y madre narradores de renombre: José Rodríguez Alcalá y
Teresa Lamas) sino por su disciplina de estudioso incansable y por su
consagración sin pausa a la labor intelectual, que ya ha producido más de
cincuenta libros.
Su formación académica comenzó en Asunción en cuya Universidad
Nacional se doctoró en Derecho y Ciencias Sociales (1943) y continuó en
los Estados Unidos de América. En 1949, en Washington obtuvo el título de
Master of Arts in Foreing Languages y luego, en la Universidad de
Wisconsin, en 1953, se graduó como Doctor en Filosofía y Letras.
Hugo Rodríguez-Alcalá dedicó casi cuarenta años de su vida a la
docencia en las más prestigiosas universidades de los Estados Unidos, en
las que obtuvo honores y premios por su labor académica y la jubilación
llegó cuando ya había superado el mayor rango del escalafón: professor
above scale.
LA DOMA DEL JAGUAR Y OTROS RELATOS NOVELÍSTICOS.
Ya decía Galdis: aunque podamos advertir de inmediato la
influencia del realismo dramático de signo pesimista observable en las
novelas del precursor Quiroga y la engañosa simplicidad que no oculta su
fondo solipcista de los relatos del gran maestro, Borges, no podemos, en
realidad, encasillar a RODRÍGUEZ ALCALÁ dentro de técnicas ni
estéticas determinadas pues, tan empapado de literatura como los anteriores
mencionados, el escritor paraguayo va hacia la ficción como le ocurre en la
poesía: para fijar impresiones, recrear situaciones poco comunes, espantar
los demonios personales y recobrar vivencias a través del testimonio que su
propia y peculiar sensibilidad artística moldea la escritura.
Bajo el titulo LA DOMA DEL JAGUAR Y OTROS RELATOS
NOVELÍSTICOS de modo apriorístico, en ella encontramos narraciones
de vidas de personajes históricos como el PROCER FULGENCIO
YEGROS, el político y humanista Don JUANSILVANO GODOY, el
presidente ELIGIO AYALA, el oficial combatiente de origen ruso
TRAGOCHENKO y otros.
Son presentados en las novelas del autor con
rasgos característicos magníficos.
En consideración a lo referente al trabajo de la asignatura Derechos
Humanos, en la misma, se puntualiza los momentos vividos propios del
paraguayo de ante, donde se subraya inclusive violaciones de principios y
normas de derechos fundamentales consagrados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, de que se
van relatando con una emotiva y cruda simpleza y con su cierto toque de
sentido humorístico:
Por consiguiente, se hace mención de algunos derechos
fundamentales y encuadre a la normativa de hechos y acontecimientos más
significativos en la novela supra mencionada:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Ahora iba a comprobar, que en plena jungla paranaense no
faltaba una ética, una ética en algún aspecto nada despreciable. Matar
no estaba mal mirado. Se mataba por necesidad por hombría o lo que se
entendía por hombría de bien o de mal. Pero no se toleraba el robo.
Existía una cierta honradez en que se podía confiar. Por otra parte, la
deslealtad, la traición eran consideradas abominable. (pag.15).
Exposición de motivo: desde el punto de vista de la dignidad del ser
humano, el quitar la vida a otra persona, para mi es una abominación,
porque nadie por mas improvisto que sea la situación en que se
encuentre puede hacer justicia por propias manos. Por encima del
patrimonio el valor jurídico de la vida está en primer lugar.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Fueron Peralta y Tragochenko quienes, yendo en punta, coparon un
destacamento que al darse cuenta de lo que pasaba, se defendía resuelto a escapar por
alguna brecha abierta a fierro y plomo derretido. Tragochenko debió haber olido algo
porque se multiplicó de modo increíble. Lo cierto es que el enemigo se creyó copado
por fuerzas abrumadoramente superiores y al segundo día de tanteos desesperados
capituló. Fue una pequeña batalla en grande en que Peralta y el ruso se lucieron.
Especialmente, el ruso, porque -después se lo dijimos- tenía sus razones...(pag.93)
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud
y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
El día en que Pai Boro me hablo de Artemisa – fue al caer la tardeestaba
el rodeado por los hombres más notables de Pire Tu- Pai Boro me
presento con gravedad a una chica virgen y nada fea de nombre griego,
tenía dieciséis años, se creía.
Patron a usted que es tan bueno y nos traes las mejores provistas le
voy a dar lo mejor de mi gente; el cruce entre usted y esta hermosa
muchacha será como el de tarquino y las de Pire-Tu. Artemisa era un
regalo, un regalo de Pai Boro. (pág. 49).
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Hijo de patrón, nieto y bisnieto de patrones, yo era una especie
de señor feudal y no me abstenía de mi derecho de pernada, por llamar
asi al privilegio de un goce ilimitado de campesinitas púberes o
adolescentes.(pag. 46,47).
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Paì en Pire-Tu, significaba jefe, caudillo líder. Creía estar por
encima de las leyes divinas y humanas cuya transgresión no le
mortificaba. (pag. 50).
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Pero el sobrino tuvo la funesta idea de amenazar una vez a su tio
diciéndole que contaría la verdad sobre la falta de los cuatro tiros sin
plomos. Y entonces un solo disparo con plomo basto para desgraciar al
imprudente. (pag.23)
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Don Gaspar Guridi, intimidaba con su figura arrogante, su fama
de duelista, su aire altanero de reto y desden. Las asonadas que
acaudillo, las polémicas parlamentarias y periodísticas en que ventilo
desfalcos y chanchullos, los libelos en que prodigo incriminaciones y
vejámenes, le valieron odios, persecuciones, detenciones y hasta
destierros. (pág. 75).
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
En las pocas familias, de múltiples parentescos, la endogamia
resultaba inevitable. El incesto a nadie preocupaba y en el caso de
denuncia. No había jueces de paz, ni alcaldes, ni comisarios. Allá, jamás
llegaba un cura; ni siquiera un cura itinerante. (pág. 45.).
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
Ortiz, que era petiso, tranquilo y blanco, lo admiraba, y trataba de calmarlo. Para
él, con tal de andar con el gran tipo que era Peralta, copiándole su manera de caminar y
dándole la razón en todo, las cosas estaban bien. Al moreno Martínez lo respetaba por lo
de la guitarra. Tocaba mejor que nadie y tenía una voz impresionante. Con Tragochenko
era reticente. No le gustaba la caña y Tragochenko lo obligaba a tomar con bromas
algo pesadas. (pag.90).
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y
a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
EL ROJO SCOTT EN PIRÈ-TÙ: Se hablaba de la estancia de
pire- tu; pero eran varias estancias las que formaban una sola, enorme
y salvaje. Los puesteros no habían visto nunca una ciudad, y ni
siquiera un pueblo. No sabían lo que es la escuela. Allá, no llegan
periódicos y si hubiesen llegado, nadie hubiera podido descifrarlo, y
que decir del telégrafo, de la radio, del teléfono. Nadie sabia lo que
eran estas cosas.(pag. 45).
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto
u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.”>
2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario