viernes, 23 de octubre de 2015

LA DOMA DEL JAGUAR- HUGO RODRIGUEZ ALCALÁ. TRABAJO DE JUAN BENITO RUIZ DÍAZ ROMERO.

TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHOS HUMANOS

ALUMNO: JUAN BENITO RUIZ DÍAZ ROMERO 

CATEDRATICA: PROF. ABOG. MONICA SOLEDAD DUARTE 

FICHA BIBLIOGRÁFICA: 

OBRA LITERARIA: LA DOMA DEL JAGUAR Y OTROS RELATOS NOVELÍSTICOS 

AUTOR: HUGO RODRÍGUEZ ALCALÁ 

EDITORIAL: EL LECTOR 

EDICIÓN: 1ª PRIMERA. 

AÑO: 2006 

PAGINA: 112 

IDIOMA: ESPAÑOL 

BIOGRAFÍA DEL AUTOR: 

Hijo de padre y madre escritores, Hugo Rodríguez Alcalá nació en Asunción en 1917. Junto con su hermanos mayores (uno de ellos Iram, muerto en el Chaco), participo en la guerra con Bolivia y de esa experiencia trajo una temprana madurez y un libros de poemas escuetos, objetivos, de emoción concentradas en sus puros huesos liricos. No sólo por legado natural es Rodríguez-Alcalá un literato cabal (es hijo de padre y madre narradores de renombre: José Rodríguez Alcalá y Teresa Lamas) sino por su disciplina de estudioso incansable y por su consagración sin pausa a la labor intelectual, que ya ha producido más de cincuenta libros. Su formación académica comenzó en Asunción en cuya Universidad Nacional se doctoró en Derecho y Ciencias Sociales (1943) y continuó en los Estados Unidos de América. En 1949, en Washington obtuvo el título de Master of Arts in Foreing Languages y luego, en la Universidad de Wisconsin, en 1953, se graduó como Doctor en Filosofía y Letras. Hugo Rodríguez-Alcalá dedicó casi cuarenta años de su vida a la docencia en las más prestigiosas universidades de los Estados Unidos, en las que obtuvo honores y premios por su labor académica y la jubilación llegó cuando ya había superado el mayor rango del escalafón: professor above scale. LA DOMA DEL JAGUAR Y OTROS RELATOS NOVELÍSTICOS. Ya decía Galdis: aunque podamos advertir de inmediato la influencia del realismo dramático de signo pesimista observable en las novelas del precursor Quiroga y la engañosa simplicidad que no oculta su fondo solipcista de los relatos del gran maestro, Borges, no podemos, en realidad, encasillar a RODRÍGUEZ ALCALÁ dentro de técnicas ni estéticas determinadas pues, tan empapado de literatura como los anteriores mencionados, el escritor paraguayo va hacia la ficción como le ocurre en la poesía: para fijar impresiones, recrear situaciones poco comunes, espantar los demonios personales y recobrar vivencias a través del testimonio que su propia y peculiar sensibilidad artística moldea la escritura. Bajo el titulo LA DOMA DEL JAGUAR Y OTROS RELATOS NOVELÍSTICOS de modo apriorístico, en ella encontramos narraciones de vidas de personajes históricos como el PROCER FULGENCIO YEGROS, el político y humanista Don JUANSILVANO GODOY, el presidente ELIGIO AYALA, el oficial combatiente de origen ruso TRAGOCHENKO y otros. 
Son presentados en las novelas del autor con rasgos característicos magníficos. En consideración a lo referente al trabajo de la asignatura Derechos Humanos, en la misma, se puntualiza los momentos vividos propios del paraguayo de ante, donde se subraya inclusive violaciones de principios y normas de derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, de que se van relatando con una emotiva y cruda simpleza y con su cierto toque de sentido humorístico: Por consiguiente, se hace mención de algunos derechos fundamentales y encuadre a la normativa de hechos y acontecimientos más significativos en la novela supra mencionada: 

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Ahora iba a comprobar, que en plena jungla paranaense no faltaba una ética, una ética en algún aspecto nada despreciable. Matar no estaba mal mirado. Se mataba por necesidad por hombría o lo que se entendía por hombría de bien o de mal. Pero no se toleraba el robo. Existía una cierta honradez en que se podía confiar. Por otra parte, la deslealtad, la traición eran consideradas abominable. (pag.15). Exposición de motivo: desde el punto de vista de la dignidad del ser humano, el quitar la vida a otra persona, para mi es una abominación, porque nadie por mas improvisto que sea la situación en que se encuentre puede hacer justicia por propias manos. Por encima del patrimonio el valor jurídico de la vida está en primer lugar. 

Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Fueron Peralta y Tragochenko quienes, yendo en punta, coparon un destacamento que al darse cuenta de lo que pasaba, se defendía resuelto a escapar por alguna brecha abierta a fierro y plomo derretido. Tragochenko debió haber olido algo porque se multiplicó de modo increíble. Lo cierto es que el enemigo se creyó copado por fuerzas abrumadoramente superiores y al segundo día de tanteos desesperados capituló. Fue una pequeña batalla en grande en que Peralta y el ruso se lucieron. Especialmente, el ruso, porque -después se lo dijimos- tenía sus razones...(pag.93) 

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. El día en que Pai Boro me hablo de Artemisa – fue al caer la tardeestaba el rodeado por los hombres más notables de Pire Tu- Pai Boro me presento con gravedad a una chica virgen y nada fea de nombre griego, tenía dieciséis años, se creía. Patron a usted que es tan bueno y nos traes las mejores provistas le voy a dar lo mejor de mi gente; el cruce entre usted y esta hermosa muchacha será como el de tarquino y las de Pire-Tu. Artemisa era un regalo, un regalo de Pai Boro. (pág. 49). 

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Hijo de patrón, nieto y bisnieto de patrones, yo era una especie de señor feudal y no me abstenía de mi derecho de pernada, por llamar asi al privilegio de un goce ilimitado de campesinitas púberes o adolescentes.(pag. 46,47). 

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Paì en Pire-Tu, significaba jefe, caudillo líder. Creía estar por encima de las leyes divinas y humanas cuya transgresión no le mortificaba. (pag. 50). 

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Pero el sobrino tuvo la funesta idea de amenazar una vez a su tio diciéndole que contaría la verdad sobre la falta de los cuatro tiros sin plomos. Y entonces un solo disparo con plomo basto para desgraciar al imprudente. (pag.23) 

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Don Gaspar Guridi, intimidaba con su figura arrogante, su fama de duelista, su aire altanero de reto y desden. Las asonadas que acaudillo, las polémicas parlamentarias y periodísticas en que ventilo desfalcos y chanchullos, los libelos en que prodigo incriminaciones y vejámenes, le valieron odios, persecuciones, detenciones y hasta destierros. (pág. 75). 

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. En las pocas familias, de múltiples parentescos, la endogamia resultaba inevitable. El incesto a nadie preocupaba y en el caso de denuncia. No había jueces de paz, ni alcaldes, ni comisarios. Allá, jamás llegaba un cura; ni siquiera un cura itinerante. (pág. 45.). 

Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Ortiz, que era petiso, tranquilo y blanco, lo admiraba, y trataba de calmarlo. Para él, con tal de andar con el gran tipo que era Peralta, copiándole su manera de caminar y dándole la razón en todo, las cosas estaban bien. Al moreno Martínez lo respetaba por lo de la guitarra. Tocaba mejor que nadie y tenía una voz impresionante. Con Tragochenko era reticente. No le gustaba la caña y Tragochenko lo obligaba a tomar con bromas algo pesadas. (pag.90). 

Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 

Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 

Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. EL ROJO SCOTT EN PIRÈ-TÙ: Se hablaba de la estancia de pire- tu; pero eran varias estancias las que formaban una sola, enorme y salvaje. Los puesteros no habían visto nunca una ciudad, y ni siquiera un pueblo. No sabían lo que es la escuela. Allá, no llegan periódicos y si hubiesen llegado, nadie hubiera podido descifrarlo, y que decir del telégrafo, de la radio, del teléfono. Nadie sabia lo que eran estas cosas.(pag. 45). 

Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 

Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 

Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.”>
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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