EN
EL PARQUE DE GAUDI – MILIA GAYOSO MANZUR.
TRABAJO
DE DERECHOS HUMANOS.
ALUMNA: EDITH NATALIA GAUTO CABRAL.
ENCARGADA
DE CÁTEDRA:
MÓNICA SOLEDAD DUARTE
FICHA:
TÍTULO
DEL LIBRO: EN EL PARQUE DE GAUDI.
AUTOR:
GAYOSO MANZUR, MILIA
EDITORIAL
SERVI-LIBRO.
ASUNCIÓN
– AÑO 2015.
NÚMERO
DE PÁGINAS: 127
BIOGRAFIA
DEL AUTOR:
Milia Gayoso Manzur nació en Villa Hayes – Paraguay, el 30 de mayo de 1962
EN
EL PARQUE DE GAUDI;
es una novela que narra situaciones de varias mujeres dedicadas a la
prostitución; como la paraguaya Sara Cabañas, que viaja lejos de su pueblito en
búsqueda de un futuro diferente, pero se convierte en una víctima más de la
trata de personas. No siempre los sueños y el deseo de lograr una vida mejor,
nos llevan al camino correcto.
Cuando las esperanzas
parecen morir, el destino les da un giro a las vidas de estas mujeres y el
horizonte adquiere otro color.
Derechos
fundamentales que aparecen en el relato:
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma
o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
·
¿Qué vas a sacar de este pueblo, de
ese inútil sogue que tenes como novio? No podes progresar nunca aquí. Ella
miraba con desprecio los muebles rústicos de mi casa, mi ropa sencilla y las
manos callosas de mi mamá que lavaba ropas de las familias pudientes para
ayudar en la economía familiar. (pág. 12)
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
·
A Lize, la
chica boliviana, se le descontó los gastos del aborto. Para él nunca quedó
claro si ella llegó embarazada a España o quedó encinta de alguno de sus
primeros clientes luego de un accidente con el preservativo. (pág. 9)
·
Pero a mi
hermano Roberto ya no le gustaban esas peleas y reconciliaciones constantes que
en cuatro ocasiones provocaron esos abortos espantosos que nos asustaban tanto.
A veces, en plena madrugada, mi madre despertaba llorando, bañada en sangre.
(pág. 45)
·
Recordé a
Vicky, la amiga de Evelia cuyo novio la obligó a sacarse el bebé del vientre.
El infeliz la llevó hasta una clínica de mala muerte en liberación. No resultó
exitosa la operación y volvió hecha una piltrafa, tres días después tuvieron
que llevarla a Asunción porque tuvo una infección generalizada. Murió con
trozos de su hijo adentro. Tenía 17 años. (pág. 70)
·
A la
siesta nos despertaron los gritos de Silde. Malena estaba rígida en su cama, se
había cortado las muñecas y murió desangrada. La visión era espantosa, tenía
una mueca de terrible tristeza en el rostro y las sábanas estaban bañadas en
sangre. (pág. 117)
·
El grito
de Lize retumbó en toda la casa. Soraya y yo nos miramos desesperadas, porque
presentimos otra tragedia. Germán yacía tirado en el piso de su oficina, con
dos balazos en la frente. En un rincón estaba Silde, con los ojos secos mirando
hacia cualquier parte. (pág. 119)
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
·
Bueno, a dejarse de mojigaterías,
tendrás que trabajar para pagar tu pasaje y los gastos que ocasionaste.
Mientras, yo guardaré tu pasaporte, dijo, al tiempo que Malena se lo pasaba. Al
salir del aeropuerto ella me explicó que lo guardaría por precaución y me lo
daría luego en casa. Acá esta tu contrato de trabajo, fírmalo para que podamos gestionar
tu permiso de residencia. Mirá, soy muy generoso, te facilito la estancia en
España… pero te lo entregaré todo cuando finalice tu relación con este club.
¿Qué es este lugar? Le pregunté. Un
bar exclusivo y casa de alterne, pero de muy alto nivel, dijo Malena. ¿Un
prostíbulo? Pregunté al borde de la histeria. De servicios exclusivos, agregó
queriendo cambiarle el nombre al lupanar. (pág. 23)
·
Todas llegamos como vos, engañadas,
pensando que veníamos a trabajar decentemente y nos encontramos con este
prostíbulo de alto vuelo, donde vienen hombres de buen pasar buscando indígenas
sudamericanas. (pág. 27)
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
·
La pelea seguía hasta la hora de la
cena, a veces hasta después y no en pocas ocasiones, él salía y volvía
borracho. Entonces la golpeaba y ella le respondía los golpes. Mis hermanos y
yo nos refugiábamos bajo las mantas para no escuchar las discusiones hasta que
nos quedábamos dormidos. (pág. 45)
·
Una noche, caminaba deprimida por la
calle cuando se me acercó un hombre que me ofreció acercarme a mi casa. Acepté
por estúpida porque era un desconocido. Me violó en el auto y me dejó tirada en
una esquina oscura. (pág. 47)
·
Intente contarle a mi madre pero
ella eligió creerle a él; entonces se lo conté a todo el barrio para que lo
crucificaran aunque fuera con la mirada. Se lo conté a la dueña de la despensa,
al señor de la panadería, al cura de nuestra parroquia y a los vecinos. Mi
madre me castigó mucho físicamente. Me escapé de mi casa. (pág. 78)
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
·
Aún así en los años que lleva
regenteando el prostíbulo, ya tuvo varias deserciones y hasta un par de
denuncias por prostituir menores de edad. Se comentaba también que su negocio
quedó en evidencia en una de las redadas a los lupanares de la ciudad, pero
terminaba libre porque tiene buenos contactos a alto nivel. Esos contactos
forman parte de la clientela del club. (pág. 50)
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerará culpable por
ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no
constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión
del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
·
Ni creas que vas a salir de aquí
ahora. Y si te haces la rebelde ni siquiera te vamos a dejar pasear los domingos
de día. (pág. 24)
·
A los cinco meses de estar en
Barcelona, gané mi libertad condicional. Malena me comunicó que podría salir el
domingo siguiente, pero cerca de la residencia, ya que no me darían mis
documentos. Disimulé mi alegría pero por dentro me brotaba la esperanza de
poder escapar de allí. (pág. 50)
2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Hombres y mujeres con mayoría de
edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es la unidad fundamental
y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
·
Pensé en Silde y en Abril, que
perdió a su padre y estaba separándose de su madre vaya a saber por cuánto
tiempo. Me emociona profundamente pensar en esa mujer que quería liberarme y
liberarse. ¿Cuántas veces en estos últimos años habrá deseado llevar una vida
normal al lado de su niña? (pág. 124)
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
·
Aprendí a hablar con mis ojos porque
allí hasta las paredes escuchaban. Malena y Germán controlaban hasta los
gemidos; se volvieron tan expertos que podían calcular cuántos orgasmos tenía
cada cliente para intentar subir la tarifa y aumentar sus beneficios. Nada de
contar intimidades ni querer sacar provecho, con cuidadito…(pág. 9)
·
Cierra la boca, no hables de más, no
cuestiones paraguayita. No cuestiones nada Sara, me advertía una y otra vez,
cuando llegué a la casa. (pág. 10)
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
·
Germán nos prohibía relacionarnos
fuera del prostíbulo con algún cliente. El sabía que esto podía significar una
posibilidad de salir fuera de ese antro. Cuando sospechaba algo, amenazaba
diciendo que él tenía los pasaportes y los permisos. (pág. 49)
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de
la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad
del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·
Nosotros vivíamos en un pequeño
pueblo alejado de la ciudad, caminábamos varios kilómetros para ir al colegio y
esos mismos kilómetros transitaba mi madre día de por medio para vender sus
trabajos. A veces enferma, otras embarazada o muy cansada de hacer los
quehaceres de la casa. Mi hermana Ángeles y yo tejíamos desde que
amanecía, eso nos ayudó a tener un ingreso para ayudar a mi madre, pero no era
suficiente. (pág. 62)
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
·
Llegue a facturar muy bien para mis
proxenetas y junté mucha propina que guardaba en diferentes lugares, entre mis
cosas. (pág. 50)
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
·
Tuvo fiebre y se le puso morada toda
la piel… mi hija, no se si tardamos en llevarlo al médico. En el hospital de
Choré estaban de huelga, ni esa ambulancia destartalada quisieron dejarnos
usar, entonces tu papá lo alzó en la camioneta de don Benicio y lo llevó a
liberación… y se murió en el camino Sarita, se murió en el camino… (pág. 94)
2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible
en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto
a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no
podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
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