miércoles, 14 de octubre de 2015

EN EL PARQUE DE GAUDI – MILIA GAYOSO MANZUR. EDITH NATALIA GAUTO CABRAL.

EN EL PARQUE DE GAUDI – MILIA GAYOSO MANZUR.
TRABAJO DE DERECHOS HUMANOS.
ALUMNA: EDITH NATALIA GAUTO CABRAL.
ENCARGADA DE CÁTEDRA: MÓNICA SOLEDAD DUARTE
FICHA:
TÍTULO DEL LIBRO: EN EL PARQUE DE GAUDI.
AUTOR: GAYOSO MANZUR, MILIA
EDITORIAL SERVI-LIBRO.
ASUNCIÓN – AÑO 2015.
NÚMERO DE PÁGINAS: 127
BIOGRAFIA DEL AUTOR: Milia Gayoso Manzur nació en Villa Hayes – Paraguay, el 30 de mayo de 1962

EN EL PARQUE DE GAUDI;  es una novela que narra situaciones de varias mujeres dedicadas a la prostitución; como la paraguaya Sara Cabañas, que viaja lejos de su pueblito en búsqueda de un futuro diferente, pero se convierte en una víctima más de la trata de personas. No siempre los sueños y el deseo de lograr una vida mejor, nos llevan al camino correcto.
Cuando las esperanzas parecen morir, el destino les da un giro a las vidas de estas mujeres y el horizonte adquiere otro color.

Derechos fundamentales que aparecen en el relato:
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
·        ¿Qué vas a sacar de este pueblo, de ese inútil sogue que tenes como novio? No podes progresar nunca aquí. Ella miraba con desprecio los muebles rústicos de mi casa, mi ropa sencilla y las manos callosas de mi mamá que lavaba ropas de las familias pudientes para ayudar en la economía familiar. (pág. 12)
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
·        A Lize, la chica boliviana, se le descontó los gastos del aborto. Para él nunca quedó claro si ella llegó embarazada a España o quedó encinta de alguno de sus primeros clientes luego de un accidente con el preservativo. (pág. 9)
·        Pero a mi hermano Roberto ya no le gustaban esas peleas y reconciliaciones constantes que en cuatro ocasiones provocaron esos abortos espantosos que nos asustaban tanto. A veces, en plena madrugada, mi madre despertaba llorando, bañada en sangre. (pág. 45)
·        Recordé a Vicky, la amiga de Evelia cuyo novio la obligó a sacarse el bebé del vientre. El infeliz la llevó hasta una clínica de mala muerte en liberación. No resultó exitosa la operación y volvió hecha una piltrafa, tres días después tuvieron que llevarla a Asunción porque tuvo una infección generalizada. Murió con trozos de su hijo adentro. Tenía 17 años. (pág. 70)
·        A la siesta nos despertaron los gritos de Silde. Malena estaba rígida en su cama, se había cortado las muñecas y murió desangrada. La visión era espantosa, tenía una mueca de terrible tristeza en el rostro y las sábanas estaban bañadas en sangre. (pág. 117)
·        El grito de Lize retumbó en toda la casa. Soraya y yo nos miramos desesperadas, porque presentimos otra tragedia. Germán yacía tirado en el piso de su oficina, con dos balazos en la frente. En un rincón estaba Silde, con los ojos secos mirando hacia cualquier parte. (pág. 119)
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
·        Bueno, a dejarse de mojigaterías, tendrás que trabajar para pagar tu pasaje y los gastos que ocasionaste. Mientras, yo guardaré tu pasaporte, dijo, al tiempo que Malena se lo pasaba. Al salir del aeropuerto ella me explicó que lo guardaría por precaución y me lo daría luego en casa. Acá esta tu contrato de trabajo, fírmalo para que podamos gestionar tu permiso de residencia. Mirá, soy muy generoso, te facilito la estancia en España… pero te lo entregaré todo cuando finalice tu relación con este club.
¿Qué es este lugar? Le pregunté. Un bar exclusivo y casa de alterne, pero de muy alto nivel, dijo Malena. ¿Un prostíbulo? Pregunté al borde de la histeria. De servicios exclusivos, agregó queriendo cambiarle el nombre al lupanar. (pág. 23)
·        Todas llegamos como vos, engañadas, pensando que veníamos a trabajar decentemente y nos encontramos con este prostíbulo de alto vuelo, donde vienen hombres de buen pasar buscando indígenas sudamericanas. (pág. 27)
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
·        La pelea seguía hasta la hora de la cena, a veces hasta después y no en pocas ocasiones, él salía y volvía borracho. Entonces la golpeaba y ella le respondía los golpes. Mis hermanos y yo nos refugiábamos bajo las mantas para no escuchar las discusiones hasta que nos quedábamos dormidos. (pág. 45)
·        Una noche, caminaba deprimida por la calle cuando se me acercó un hombre que me ofreció acercarme a mi casa. Acepté por estúpida porque era un desconocido. Me violó en el auto y me dejó tirada en una esquina oscura. (pág. 47)
·        Intente contarle a mi madre pero ella eligió creerle a él; entonces se lo conté a todo el barrio para que lo crucificaran aunque fuera con la mirada. Se lo conté a la dueña de la despensa, al señor de la panadería, al cura de nuestra parroquia y a los vecinos. Mi madre me castigó mucho físicamente. Me escapé de mi casa. (pág. 78)
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
·        Aún así en los años que lleva regenteando el prostíbulo, ya tuvo varias deserciones y hasta un par de denuncias por prostituir menores de edad. Se comentaba también que su negocio quedó en evidencia en una de las redadas a los lupanares de la ciudad, pero terminaba libre porque tiene buenos contactos a alto nivel. Esos contactos forman parte de la clientela del club. (pág. 50)

Artículo 11.
1.     Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.     Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1.     Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
·        Ni creas que vas a salir de aquí ahora. Y si te haces la rebelde ni siquiera te vamos a dejar pasear los domingos de día. (pág. 24)
·        A los cinco meses de estar en Barcelona, gané mi libertad condicional. Malena me comunicó que podría salir el domingo siguiente, pero cerca de la residencia, ya que no me darían mis documentos. Disimulé mi alegría pero por dentro me brotaba la esperanza de poder escapar de allí. (pág. 50)

2.     Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1.     En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
2.     Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1.     Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.     A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1.     Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
2.     Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.     La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
·        Pensé en Silde y en Abril, que perdió a su padre y estaba separándose de su madre vaya a saber por cuánto tiempo. Me emociona profundamente pensar en esa mujer que quería liberarme y liberarse. ¿Cuántas veces en estos últimos años habrá deseado llevar una vida normal al lado de su niña? (pág. 124)
Artículo 17.
1.     Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.     Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
·        Aprendí a hablar con mis ojos porque allí hasta las paredes escuchaban. Malena y Germán controlaban hasta los gemidos; se volvieron tan expertos que podían calcular cuántos orgasmos tenía cada cliente para intentar subir la tarifa y aumentar sus beneficios. Nada de contar intimidades ni querer sacar provecho, con cuidadito…(pág. 9)
·        Cierra la boca, no hables de más, no cuestiones paraguayita. No cuestiones nada Sara, me advertía una y otra vez, cuando llegué a la casa. (pág. 10)
Artículo 20.
1.     Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
·        Germán nos prohibía relacionarnos fuera del prostíbulo con algún cliente. El sabía que esto podía significar una posibilidad de salir fuera de ese antro. Cuando sospechaba algo, amenazaba diciendo que él tenía los pasaportes y los permisos. (pág. 49)
2.     Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1.     Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.     Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.     La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1.     Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·        Nosotros vivíamos en un pequeño pueblo alejado de la ciudad, caminábamos varios kilómetros para ir al colegio y esos mismos kilómetros transitaba mi madre día de por medio para vender sus trabajos. A veces enferma, otras embarazada o muy cansada de hacer los quehaceres de la casa. Mi hermana Ángeles y yo tejíamos desde que amanecía, eso nos ayudó a tener un ingreso para ayudar a mi madre, pero no era suficiente. (pág. 62)
2.     Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.     Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·        Llegue a facturar muy bien para mis proxenetas y junté mucha propina que guardaba en diferentes lugares, entre mis cosas. (pág. 50)
4.     Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1.     Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
·        Tuvo fiebre y se le puso morada toda la piel… mi hija, no se si tardamos en llevarlo al médico. En el hospital de Choré estaban de huelga, ni esa ambulancia destartalada quisieron dejarnos usar, entonces tu papá lo alzó en la camioneta de don Benicio y lo llevó a liberación… y se murió en el camino Sarita, se murió en el camino… (pág. 94)
2.     La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1.     Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.     La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.     Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1.     Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.     Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1.     Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.     En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.     Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




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