jueves, 15 de octubre de 2015

EL PELUQUERO FRANCES-GUIDO RODRIGUEZ ALCALA. LOURDES ALMIRON

EL PELUQUERO FRÁNCES– GUIDO RODRIGUEZ ALCALÁ.

EDITORIAL SERVI-LIBRO.

ASUNCIÓN – AÑO 2012.

TRABAJO DE DERECHOS HUMANOS.

ALUMNA: LOURDES MABEL ALMIRON ORTELLADO.

ENCARGADA DE CÁTEDRA: MÓNICA SOLEDAD DUARTE.

El PELUQUERO FRÁNCES;

 En 1855 llego al Paraguay Elisa Alicia Lynch, con 20 años y un niño de tres meses en brazos. El padre era el general Francisco Solano López hijo del presidente del país y futuro presidente. Elisa, una bella irlandesa que había conocido la libertad de Paris, donde conoció a su general, pronto advirtió que corría el riesgo de quedar completamente sometida al poder de la dinastía de los López. En su lucha por conservar la libertad, encontró un amigo y aliado en el peluquero francés Jules Berny, su viejo amigo de parís, quien llego al Paraguay con la esperanza de hacer la América. Por su parte, Berny necesitara la ayuda de Elisa para huir al extranjero con Francisca Garmendia, una valiente joven que rechaza los requiebros del don Juanesco general López. Esta novela histórica al analizar las pasiones de los personajes, describe también la vida política y social del Paraguay de mediados de siglo XIX.

BIBLIOGRAFIA DEL AUTOR

GUIDO RODRIGUEZ ALCALÁ.

Nació en Asunción, en 1946, estudió derecho en Asunción y luego literatura y filosofía en los EE.UU y en Alemania. Ha publicado libros de poesía, narrativa y ensayo.
Su interés principal es la relación entre historia y literatura, y en esta línea deben mencionarse sus novelas CABALLERO (1986), y CABALLERO REY (1988) que dan una versión satírica de la política paraguaya.
En el terreno del ensayo ha destacado sus libros ideología autoritaria (1987), que constituye una crítica del revisionismo histórico impuesto por la dictadura de Alfredo Stroessner.
El autor se ha ganado la vida como traductor, docente y periodista y actualmente trabaja como columnista del diario asunceno Ultima Hora.

Derechos fundamentales que aparecen en el relato: 

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. • Soy un pobre peluquero incapaz de dar libertad a quien más la merece. (pág.152) 

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 
 Se permitió ciertos comentarios impropios contra la vieja (Victoria de Inglaterra) y plonplon (despectivo para Napoleón), que por capricho mandaba a la muerte a tantos inocentes. (pág. 31)
  La amiga de un millonario brasileño murió de una horrible enfermedad, provocada por un veneno elaborado por los indios de la amazona y utilizada por el rencoroso amante. (pág. 31, 32)


Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 
 Quizás Sick cambió de idea viendo como el futuro estadista compraba y vendía negros en la esclavatura del estado; institución de derecho público y proveedora de piezas de esclavos, al por mayor y al por menor, para los paraguayos ricos, a los extranjeros. (pág. 58) 

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 
 Fracasó en el intento de cortarse la garganta y la sanidad militar lo curó lo suficiente como para hacerlo enfrentar de pie un piquete de fusilamiento. (pág. 50) 
 Varias veces al día y por varios días, al infeliz le sumergían la cabeza en una tina de agua hasta perder el conocimiento. (pág. 61) 

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
• Después de interrogársele el pobre diablo se confesó culpable de crímenes que no podía haber cometido. (pág. 190) 

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 
 Pobre don Manuel Pedro de La Peña, que entró a la cárcel a los 16 años, por haber dicho en su estancia: ¡Qué aires puros se respiran aquí!, eso quería decir, en Asunción faltaba el aire o al menos así lo interpretaba el difunto, para echarle dos barras de grillos al pobre Peña. (pág. 90) 

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito. 

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  El señor Henderson, debía ir al puerto en persona, para retirarla del aviso enviado para el efecto, ignorando la ordenanza que exigía el
previo depósito de toda correspondencia en la oficina de correos. (pág. 129)

 Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado. 
 El acompañante me tomó del brazo para hacerme girar a la izquierda, para no pasar por delante del caserón egipcio, domicilio del supremo, cuya presencia todos trataban de evitar por prudencia, por tradición y por cumplir el reglamento policial, que prohibía pasar por delante, porque en él residía la autoridad. (pág. 11)
 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 

Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 

Artículo 16. 1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución. • La anulación del matrimonio resulta imposible porque el papa piensa excomulgar a todo el Paraguay. (pág. 133) 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio • Pancho debía terminar esa relación escandalosa con la inglesa: como no podía andar solo, debía casarse y bien. Con francisca dijo don Carlos. (pág. 132) 
3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 
 ¿Cómo lloraba al recordar su desventurado matrimonio con el monstruo de Javier De Quatrefajes? (pág. 138) 

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 
 Usted es menor de edad (quería decirle), y además casada y extranjera; no puede administrar sus bienes sin autorización expresa del marido y del gobierno. (pág. 26) 

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 
 Yo, con mis años y con mi investidura… creo que vuelven las persecuciones contra los cristianos. (pág. 37)


Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 
 Queda prohibido hablar de las políticas de las provincias de abajo, por no importarnos lo que allí pasa. (pág. 7) 

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  En la ciudad pintada de rojo – una tapia o una puerta azul podían costar la vida. (pág 88) 

Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 
 Don Carlos había estado muy enfermo, y no se consideraba capaz de terminar un nuevo mandato. Para evitar disturbios, debía nombrar sucesor ya, y el sucesor solo podía ser el General, por General y por hermano mayor. (pág. 132)
  El sufragio universal es un disparate; se debe restringir el derecho al voto porque caso contrario, votarían hasta las mujeres y los locos. (pág. 44) 

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. • Niños desnudos deambulaban mendigando, tratando de robar, buscando la protección de un zaguán ante la aparición de una pero bravo. (pág. 241)

 Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 
 El interés de un empleo público no residía en el sueldo, sino en verse libre de la tiranía de los otros empleados públicos, y la posibilidad de recibir ventajas adicionales. ( pág. 47) 

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 
 En general, no se consideraba deseable que las niñas aprendieran a leer y escribir (una oportunidad para intercambiar esquelas con los muchachos) ni imprescindible que aprendieran el castellano. (pág. 48)

 Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. • Los señores Boré y Boulay, llegados a la Asunción con el propósito de abrir un consultorio odontológico moderno en reemplazo a los barberos saca muelas, fueron expulsados. No se necesita de esa profesión dictamino don Carlos. (pág. 171,172)
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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