TRABAJO COMPARATIVO DE LA DECLARACION UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
CON LIBRO DE AUTOR PARAGUAYO.
Alumno: Paul Cano Raggini
Prof. Abog. Mónica Soledad Duarte
CAAGUAZÚ – PARAGUAY
Ficha Bibliográfica.
OBRA: LOS HUERTAS
AUTOR: GABRIEL CASACCIA
EDITORIAL: EL LECTOR. Asunción – Paraguay.
Biografía.
Cuentista, novelista, dramaturgo y periodista. Hijo de Benigno Casaccia y Margarita
Bibolini, ambos Italianos, Benigno Gabriel Casaccia Bibolini (su nombre completo) nació en
Asunción el 20 de abril de 1907.
Se recibió de Abogado en la Universidad Nacional de Asunción y trabajo por algún tiempo
en el periodismo, escribiendo para El Liberal y El Diario. En 1926, cuando apenas contaba con 18
años de edad público su primer cuento, El honor de un castellano, en la revista asuncena Mundo
Paraguayo.
Desde 1935 hasta 1952 estuvo radicado en la ciudad Argentina de Posadas donde escribía
y trabajaba en su profesión de abogado. En el 52 se trasladó a Buenos Aires, donde vivió hasta el
día de su fallecimiento.
En 1952, Casaccia lanzo su obra La Babosa, considerada el primer gran cimiento que
sostiene hasta hoy la narrativa paraguaya estéticamente válida.
Varias fueron sus obras literarias, sus textos considerados entre los más importantes son tres
novelas: La Babosa (1952), La Llaga (1963) y Los Exiliados (1966), los dos últimos fueron
premiadas en concursos internacionales.
Gabriel Casaccia falleció en Buenos Aires el 24 de noviembre de 1980 a sus 73 años.
LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres
humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad
humana es universal, igual e inalienable.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos
legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos
y naciones”.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra
limitación de soberanía.
Cuando se marchó Nicolás, Lucrecia ataco a su marido por haberle dicho a aquel que no
pertenecía a ningún partido político. ¿Acaso no llevaba la ficha de afiliado al Partido
Colorado para mostrarse a l primer pyragué que se la pidiese?, Lucrecia que era de una
antigua familia colorada, no aceptaba su actitud ambigua y reticente. (pág.73)
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Todas las sirvientas de doña Adelina salían embarazadas de la casa. (pág. 88)
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Gregorio siguió hablando de que se lo señalaba como cómplice de los exiliados paraguayos
que asesinaron en Posadas al jefe de Investigaciones de Asunción, Romualdo Cáceres. Según
el Dr. Rolando Gamarra, también exiliado, los ejecutores del crimen huyeron al Brasil. (pág.
86)
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Estoy todavía en Paraguay de milagro. Hago como el animal perseguido por los cazadores. no
me muevo, casi no respiro, para que no noten mi presencia. Ni cartas me atrevo a escribir…
Pero creo que es un deber de los paraguayos perseguidos ayudarse uno a los otros. (pág.79)
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
El comisario Maldonado lo apoyaba, pero por motivos políticos. Opinaba que el cementerio
del pueblo debía ser reservado para los colorados y que los muertos de los otros partidos
debiera ser sepultados en otro cementerio, como se hace entre protestantes y católicos.
(pág.33)
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Gran revuelo causo la intervención armada y violenta de los policías de Filomeno Maldonado
en la primera reunión de la “Cooperativa de las Dulceras de Aregua”. Eran las diez de la
mañana de un día domingo y en el momento en que iba a empezar la sesión bajo la dirección
de Eleuterio González, en el Club social, que había prestado su ruinoso local para el acto,
entraron los policías con las metralletas bajo el brazo y comandados por el subcomisario. Y
grito ¡Peñembo sarambi! ¡Peñembo sarambi! (pág. 70)
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el
momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión
del delito.
al llegar a casa se encontró con Damiana, que acababa de volver de la escuela. ya se había
enterado por las otras maestras de que Eleuterio, con otros tres complicados, había sido
trasladado a Asunción esa mañana, acusado por actos subversivos y conspirativos. (pág.73)
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Florino a menudo me persigue y atormenta amenazándome con que Casimiro no me va a
perdonar y tarde o temprano se vengara. (pág. 31)
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de
cada Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Me voy a asunción mañana mismo. Lo acabo de decidir… voy a buscarme un empleo, a
escaparme de este infierno… ¡Me oís… de este infierno! (pág.39)
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros
países.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes
o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Gregorio le refirió que fue el abogado Rolando Gamarra, exiliado en Posadas desde hacía
veinte años, quien le había aconsejado abandonar el exilio en cualquier forma, costase lo que
costase, y volver al Paraguay, aun preso. (pág.44)
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16.
1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Hace tiempo que dejo de pertenecer a nuestra familia desde que se casó con ese
contrabandista de Sixto Méndez, su apellido es Méndez ahora. (pág. 38)
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Ver al abogado José Gusari, un viejo amigo y correligionario político de Casimiro, para
consultare si la casa de Areguá era de éste solo o también de Adelina. (pág.47)
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Su amigo, el abogado Mario Pareda, le dio una carta de presentación para el cura párroco
Rafael Benítez. Damiana le conto a este que, merced a la influencia y amistades de Pareda,
consiguió a duras penas que la nombraran directora de la escuela. En el Ministerio hubo
oposición a su designación por ser hija de un liberal. (p.15)
Al Padre Benítez se le ha ocurrido que los fieles deben escuchar misa y rezara de pie y
arrodillarse sobre la dureza del piso como un pequeño sacrificio que ofrecen a Dios. Cree que
es demasiado cómodo y poco devoto oír parte de la misa sentado. ¿sabes que lleva un diario?
Lo llama “El Diario de un cura de campaña”. (pág.18)
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser
molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Damiana esperaba que trascurrido algún tiempo la repondrían en su anterior puesto en la
Dirección General de Escuelas, o en otro similar, del cual la habían relevado –ella pensaba
que injustamente-aunque su exoneración se fundó en esas ideas irreverentes sobre el prócer
José Gaspar Rodríguez de Francia, a quien tildo en varias ocasiones públicamente de “tirano
sanguinario”. Su imprudente opinión fue el pretexto para quitarle el cargo, que se lo dieron a
otra maestra, amante y recomendada de un senador. (pág.15)
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Pronto se conoció el pretexto de la brutal y drástica medida policial: las reuniones públicas
estaban prohibidas. Por otra parte, se constató que la mayoría de los concurrentes eran
liberales o resientes, careciendo de su ficha de afiliación al Partido Colorado. Eleuterio,
lagrimeando de rabia, se defendió aleando que tenía su ficha de afiliado y que la reunión era
de carácter comercial. Pero sus protestas fueron en vano. (pág.71)
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
No pudo eludir su firma en la ficha de afiliada al Partido Colorado. “Tuve que hacerlo para
no morir de hambre” –se justificó Damiana ante el cura como si hubiese cometido un pecado.
(pág. 15)
Un empleo a mi gusto hubiera sido de cónsul. Mi nombramiento ya estaba a la firma del
Mariscal Estigarribia cuando murió en el accidente de aviación de 1940. Desde entonces la
mala suerte me persigue… con los colorados en el gobierno me tengo que sacar de la cabeza
la idea de un cargo diplomático – dijo en tono quejumbroso.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y
los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
-¿Sabes que he fundado una cooperativa? –Dijo Eleuterio con los ojos brillándole de entusiasmo-.
Se llama “Cooperativa Aregüeña de Fabricantes de Dulces”. Es el sistema comercial moderno para
defender al productor. Esta cooperativa va a defender a estas pobres “dulceras” de Areguá, que en
Asunción son explotadas por los comerciantes y revendedores… muy pronto celebraremos la
primera asamblea. La hare en el salón de baile del Club Social Aregüeño. (pág.21)
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Vamos a sentarnos afuera. aquí hace mucho calor con todo cerrado. podemos sentarnos en la
galería del frente. desde allí contemplaremos la loma y la iglesia. (pág.76)
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Cuando llegó a Areguá, Damiana tomo a su servicio a una campesina del lugar, una chica de
dieciocho años llamada Natalia Garrido. Estaba embarazada de cinco meses y tenía una hija
de dos años de su concubino, un haragán y borrachín que le pegaba y que al final la
abandono. (pág.18)
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en
general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
¿Sabes Ayer se presentó a la escuela el comisario don Filomeno Maldonado, para saludarme
y ponerse a mis órdenes?
A Damiana ya la habían advertido que ese comisario de policía gobernaba a los aregueños
con mano férrea. Don Filomeno se le quejo de la anterior directora porque no concurría a las
reuniones partidarias y hasta había recibido denuncias de algunos padres colorados de que les
ponía mejores notas a los hijos de los liberales. Sus palabras al despedirse fueron que haría
respetar a la escuela y a las maestras y que si necesitaba de la policía para enderezar algún
alumno, le avisara. (pág.16)
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Nicolás había seguido la carrera de arquitectura por su inclinación y gusto hacia la pintura.
Desde niño soñó con ser pintor, pero jamás se atrevió a tomar un pincel. Estaba seguro de que
fracasaría. Era un ferviente admirador del pintor Gilberto Torres y de su famoso cuadro “los
pies de tierra”. A través de esa pintura admiraba al hombre. (pág.17)
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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