jueves, 15 de octubre de 2015

LOS HUERTAS-GABRIEL CASACCIA. TRABAJO DE PAUL CANO

TRABAJO COMPARATIVO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS CON LIBRO DE AUTOR PARAGUAYO. 

Alumno: Paul Cano Raggini 

Prof. Abog. Mónica Soledad Duarte

CAAGUAZÚ – PARAGUAY 

 Ficha Bibliográfica. 

OBRA: LOS HUERTAS 

AUTOR: GABRIEL CASACCIA 

EDITORIAL: EL LECTOR. Asunción – Paraguay. 

Biografía.

 Cuentista, novelista, dramaturgo y periodista. Hijo de Benigno Casaccia y Margarita Bibolini, ambos Italianos, Benigno Gabriel Casaccia Bibolini (su nombre completo) nació en Asunción el 20 de abril de 1907. Se recibió de Abogado en la Universidad Nacional de Asunción y trabajo por algún tiempo en el periodismo, escribiendo para El Liberal y El Diario. En 1926, cuando apenas contaba con 18 años de edad público su primer cuento, El honor de un castellano, en la revista asuncena Mundo Paraguayo. Desde 1935 hasta 1952 estuvo radicado en la ciudad Argentina de Posadas donde escribía y trabajaba en su profesión de abogado. En el 52 se trasladó a Buenos Aires, donde vivió hasta el día de su fallecimiento. En 1952, Casaccia lanzo su obra La Babosa, considerada el primer gran cimiento que sostiene hasta hoy la narrativa paraguaya estéticamente válida. Varias fueron sus obras literarias, sus textos considerados entre los más importantes son tres novelas: La Babosa (1952), La Llaga (1963) y Los Exiliados (1966), los dos últimos fueron premiadas en concursos internacionales. Gabriel Casaccia falleció en Buenos Aires el 24 de noviembre de 1980 a sus 73 años.

 LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 

Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”. 

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
 Cuando se marchó Nicolás, Lucrecia ataco a su marido por haberle dicho a aquel que no pertenecía a ningún partido político. ¿Acaso no llevaba la ficha de afiliado al Partido Colorado para mostrarse a l primer pyragué que se la pidiese?, Lucrecia que era de una antigua familia colorada, no aceptaba su actitud ambigua y reticente. (pág.73) 

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 
 Todas las sirvientas de doña Adelina salían embarazadas de la casa. (pág. 88) 

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 
 Gregorio siguió hablando de que se lo señalaba como cómplice de los exiliados paraguayos que asesinaron en Posadas al jefe de Investigaciones de Asunción, Romualdo Cáceres. Según el Dr. Rolando Gamarra, también exiliado, los ejecutores del crimen huyeron al Brasil. (pág. 86)

 Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 
 Estoy todavía en Paraguay de milagro. Hago como el animal perseguido por los cazadores. no me muevo, casi no respiro, para que no noten mi presencia. Ni cartas me atrevo a escribir… Pero creo que es un deber de los paraguayos perseguidos ayudarse uno a los otros. (pág.79) 

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 
 El comisario Maldonado lo apoyaba, pero por motivos políticos. Opinaba que el cementerio del pueblo debía ser reservado para los colorados y que los muertos de los otros partidos debiera ser sepultados en otro cementerio, como se hace entre protestantes y católicos. (pág.33) 

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 
 Gran revuelo causo la intervención armada y violenta de los policías de Filomeno Maldonado en la primera reunión de la “Cooperativa de las Dulceras de Aregua”. Eran las diez de la mañana de un día domingo y en el momento en que iba a empezar la sesión bajo la dirección de Eleuterio González, en el Club social, que había prestado su ruinoso local para el acto, entraron los policías con las metralletas bajo el brazo y comandados por el subcomisario. Y grito ¡Peñembo sarambi! ¡Peñembo sarambi! (pág. 70) 

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
 2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
 al llegar a casa se encontró con Damiana, que acababa de volver de la escuela. ya se había enterado por las otras maestras de que Eleuterio, con otros tres complicados, había sido trasladado a Asunción esa mañana, acusado por actos subversivos y conspirativos. (pág.73) 

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 
 Florino a menudo me persigue y atormenta amenazándome con que Casimiro no me va a perdonar y tarde o temprano se vengara. (pág. 31) 

Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 
 Me voy a asunción mañana mismo. Lo acabo de decidir… voy a buscarme un empleo, a escaparme de este infierno… ¡Me oís… de este infierno! (pág.39) 

Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 
 Gregorio le refirió que fue el abogado Rolando Gamarra, exiliado en Posadas desde hacía veinte años, quien le había aconsejado abandonar el exilio en cualquier forma, costase lo que costase, y volver al Paraguay, aun preso. (pág.44) 

Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 

Artículo 16. 1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.  Hace tiempo que dejo de pertenecer a nuestra familia desde que se casó con ese contrabandista de Sixto Méndez, su apellido es Méndez ahora. (pág. 38) 

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 
 Ver al abogado José Gusari, un viejo amigo y correligionario político de Casimiro, para consultare si la casa de Areguá era de éste solo o también de Adelina. (pág.47) 

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 
 Su amigo, el abogado Mario Pareda, le dio una carta de presentación para el cura párroco Rafael Benítez. Damiana le conto a este que, merced a la influencia y amistades de Pareda, consiguió a duras penas que la nombraran directora de la escuela. En el Ministerio hubo oposición a su designación por ser hija de un liberal. (p.15) 
 Al Padre Benítez se le ha ocurrido que los fieles deben escuchar misa y rezara de pie y arrodillarse sobre la dureza del piso como un pequeño sacrificio que ofrecen a Dios. Cree que es demasiado cómodo y poco devoto oír parte de la misa sentado. ¿sabes que lleva un diario? Lo llama “El Diario de un cura de campaña”. (pág.18) 


Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 
 Damiana esperaba que trascurrido algún tiempo la repondrían en su anterior puesto en la Dirección General de Escuelas, o en otro similar, del cual la habían relevado –ella pensaba que injustamente-aunque su exoneración se fundó en esas ideas irreverentes sobre el prócer José Gaspar Rodríguez de Francia, a quien tildo en varias ocasiones públicamente de “tirano sanguinario”. Su imprudente opinión fue el pretexto para quitarle el cargo, que se lo dieron a otra maestra, amante y recomendada de un senador. (pág.15) 

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 
 Pronto se conoció el pretexto de la brutal y drástica medida policial: las reuniones públicas estaban prohibidas. Por otra parte, se constató que la mayoría de los concurrentes eran liberales o resientes, careciendo de su ficha de afiliación al Partido Colorado. Eleuterio, lagrimeando de rabia, se defendió aleando que tenía su ficha de afiliado y que la reunión era de carácter comercial. Pero sus protestas fueron en vano. (pág.71) 

Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 
 No pudo eludir su firma en la ficha de afiliada al Partido Colorado. “Tuve que hacerlo para no morir de hambre” –se justificó Damiana ante el cura como si hubiese cometido un pecado. (pág. 15)  Un empleo a mi gusto hubiera sido de cónsul. Mi nombramiento ya estaba a la firma del Mariscal Estigarribia cuando murió en el accidente de aviación de 1940. Desde entonces la mala suerte me persigue… con los colorados en el gobierno me tengo que sacar de la cabeza la idea de un cargo diplomático – dijo en tono quejumbroso. 

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 

Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. -¿Sabes que he fundado una cooperativa? –Dijo Eleuterio con los ojos brillándole de entusiasmo-. Se llama “Cooperativa Aregüeña de Fabricantes de Dulces”. Es el sistema comercial moderno para defender al productor. Esta cooperativa va a defender a estas pobres “dulceras” de Areguá, que en Asunción son explotadas por los comerciantes y revendedores… muy pronto celebraremos la primera asamblea. La hare en el salón de baile del Club Social Aregüeño. (pág.21) 

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.  Vamos a sentarnos afuera. aquí hace mucho calor con todo cerrado. podemos sentarnos en la galería del frente. desde allí contemplaremos la loma y la iglesia. (pág.76) 

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 
 Cuando llegó a Areguá, Damiana tomo a su servicio a una campesina del lugar, una chica de dieciocho años llamada Natalia Garrido. Estaba embarazada de cinco meses y tenía una hija de dos años de su concubino, un haragán y borrachín que le pegaba y que al final la abandono. (pág.18) 

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 
 ¿Sabes Ayer se presentó a la escuela el comisario don Filomeno Maldonado, para saludarme y ponerse a mis órdenes? A Damiana ya la habían advertido que ese comisario de policía gobernaba a los aregueños con mano férrea. Don Filomeno se le quejo de la anterior directora porque no concurría a las reuniones partidarias y hasta había recibido denuncias de algunos padres colorados de que les ponía mejores notas a los hijos de los liberales. Sus palabras al despedirse fueron que haría respetar a la escuela y a las maestras y que si necesitaba de la policía para enderezar algún alumno, le avisara. (pág.16) 

Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 
 Nicolás había seguido la carrera de arquitectura por su inclinación y gusto hacia la pintura. Desde niño soñó con ser pintor, pero jamás se atrevió a tomar un pincel. Estaba seguro de que fracasaría. Era un ferviente admirador del pintor Gilberto Torres y de su famoso cuadro “los pies de tierra”. A través de esa pintura admiraba al hombre. (pág.17) 

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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