LA LLAGA – GABRIEL CASACCIA
EDITORIAL EL LECTOR
ASUNCION 2007
Biografía
Cuentista, novelista, dramaturgo y periodista. Hijo de Benigno Casaccia y Margarita
Bibolini, ambos Italianos, Benigno Gabriel Casaccia Bibolini (tal su nombre completo) nació
en Asunción el 20 de abril de 1907.
Se recibió de Abogado en la Universidad Nacional de Asunción y trabajo por algún
tiempo en el periodismo, escribiendo para El Liberal y El Diario. En 1926, cuando apenas
contaba con 18 años de edad público su primer cuento, El honor de un castellano, en la
revista asuncena Mundo Paraguayo.
Desde 1935 hasta 1952 estuvo radicado en la ciudad Argentina de Posadas donde
escribía y trabajaba en su profesión de abogado. En el 52 se trasladó a Buenos Aires, donde
vivió hasta el día de su fallecimiento.
En 1952, Casaccia lanzo su obra La Babosa, considerada el primer gran cimiento que
sostiene hasta hoy la narrativa paraguaya estéticamente válida.
Varias fueron sus obras literarias, sus textos considerados entre los más importantes son tres
novelas: La Babosa (1952), La Llga (1963) y Los Exiliados (1966), los dos últimos fueron
premiadas en concursos internacionales.
Gabriel Casaccia falleció en Buenos Aires el 24 de noviembre de 1980 a sus 73 años.
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La Llaga presenta dos aspectos, siendo el primero y enmarcador lo que pudiéramos
llamar una situación freudiana primordial representada por la represión de un régimen político
capaz de usar cualquier método para mantenerse en el poder y anular la subversión que brota
en el país. La acción principal, sin embargo, se da en el conflicto madre/hijo que se plantea.
Situación freudiana también, pero individual, que cobra forma y crece en el terrible complejo
de fijación materna que invade al personaje Atilio.
En la obra se narran historias propias del Paraguay y violaciones de los Derechos
Humanos Fundamentales tal cual como es, por que un gran país ha perdido su impulso vital
esa fuerza profunda que está en la raíz del ser, se ha perdido por que La Llaga de la sociedad
(La Dictadura) ha carcomido la identidad individual y nacional sobre pasando sobre los
derechos de cada ciudadano.
LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida
a cualquier otra limitación de soberanía.
No era la primera vez que Constancia oía a Rosalía juzgar las condiciones de
pintor de su marido con ese tono agrio y desdeñoso.
- Sin embargo algunos hablan muy bien de sus cuadros. No sé quién la vez
pasada me decía que era una lástima que no le den una beca para que vaya al
extranjero a perfeccionarse. (p.34)
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Después se habían puesto a arrastrar el pesado ropero, para buscar detrás la
famosa alacena, donde se decía que la anciana escondía el oro de los entierros.
Pero se encontraron con la pared blanca y lisa, toda lisa como papel blanco. No
existía tal alacena. La habían matado inútilmente. Pero ella no se arrepentía de
los que había hecho. (p.37)
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Y Cáceres, abalanzándose sobre Gilberto, le aplico en la boca un puñetazo con
tal fuerza, que lo hizo caer al suelo.
El golpe había sido fortísimo y bien dado Cáceres tenía fama de ser un pegador
terrible, y a menudo recordaba su época de boxeador haciendo uso de sus puños.
(p.112)
Hace un rato no más el Cnel. Balbuena salió con este-indicando con un ademan
despreciativo a Gilberto, que estaba sentado en el suelo, con la espalda apoyada
en la pared. Del labio partido y de la nariz le brotaba sangre, que le corría por la
barbilla y el pecho manchándole la camisa entre abierta.
-¡Enano de mierda! ¡Traidor! Me vas a decir donde lo dejaste al coronel de
inmediato si no queres que te parta la cabeza de una patada.
Y exclamar esto y darle un fuerte puntapié en el costado fue todo uno.
Gilberto cayó de lado lanzando un grito de dolor y miedo.
-Por favor, Cáceres, no me vayas a pegar más-gimió echado en el suelo y
cubriéndose la cabeza con ambos brazos por temor a un nuevo golpe. (p.113)
En el Departamento de Investigaciones residía toda la fuerza tenebrosa y
omnipotente del Gral. Raimundo Alsina; que en ella descansaba y se apoyaba un
régimen que dominaba el país desde hacía diez años y a través de ella, como si
fuese un poderoso radar, se registraba el movimiento más insignificante de los
habitantes del país.
Nadie daba un paso, nadie hablaba, nadie pensaba sin que de inmediato lo
enfocase y analizase aquel ojo invisible e implacable que, como el de Dios,
atravesaba muros y llegaba a los rincones más ocultos y lejanos. (p.125)
El agente de policía fue a buscar a Gilberto, a quien habían encerrado en una
pieza pequeña, que en otro tiempo sirvió de carbonera y de depósito de objetos.
Para salir por la puerta baja y estrecha, Gilberto debió agacharse mucho, se
detuvo un rato desorientado y parpadeando con el gesto de aquel que pasa sin
transición de un lugar oscuro a la luz del día. Llevaba el pelo revuelto, la camisa
sucia y desgarrada y los pantalones tan caídos que los arrastraba al caminar,
vio a Rosalía en el fondo del corredor, y su cara tatuada por las heridas y
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cardenales iluminase de alegría, el labio roto por el puñetazo del jefe de
investigaciones Cáceres, se le había hinchado. Y ahora esa herida, se agregaba a
otra, sobre la ceja del ojo derecho, que desaparecía bajo una aureola lívida.
(p.126)
- Me han vuelto a pegar.
Rosalía le miro la herida sobre la ceja, y luego la cara congestionada, hinchada,
con el labio superior caído sobre el otro. Ese rostro desfigurado y como
aplastado, le trajo el recuerdo de los peses. “se parece a un pez”, pensó. (p.126).
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
- Esta mañana me tomaron las impresiones digitales y me ficharon como
comunista. Un pyragué me dijo que me van a deportar a la Argentina por
comunista, porque según el en la Argentina a los exiliados políticos los dejan
tranquilos y no los persiguen, pero a los comunistas lo tienen a patadas. (p.127)
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Jamás Mazzei va a dejar que se mueran de hambre-continuo Constancia al tener
cerca a Gilberto-. Yo sé que ha dicho que mientras estés vos de por medio no la
recibirá a Rosalía; pero que sola volverá a ser su hija, y los hijos de ella, sus
nietos. (p.74)
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
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Constancia volvió a mirar la hora en su reloj de pulsera. ¡Con qué lentitud se
deslizaba el tiempo! Tenía la sensación de que llevaba mucho rato andando, y
solo había transcurrido menos de una hora desde que salió del Rancho de Olinda.
Para sentarse y descansar un momento decidió a ir hasta el escritorio del
procurador Agüero, que no estaba lejos de allí y era quien se ocupaba del
sucesorio de Francisco Cantero. Los trámites se hacían interminables. Agüero le
echaba la culpa de esa lentitud y tardanza a la haraganería y falta de escrúpulos
de los jueces.
Solía decir que había dos clases de asuntos: los expedientes cohetes. En estos los
juez tiene una tajada, en aquellos, nada. Pero depende del cliente transformar un
expediente-tortuga en un expediente-cohete o viceversa. (p.24)
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Luego, si referirle la intervención que le cupo a él, le explico sucintamente la
huida del Cnel. Balbuena, la detención de Torres y el castigo a que lo sometieron
a éste los pyragués en la comisaría de Areguá.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Atilio llamo desde un bar, y Adelina le conto que el secretario de la policía le dijo
que Torres desde anoche estaba en libertad en la Argentina, donde lo habían
transportado esa madrugada en una lancha con otros revolucionarios dejándolos
en la costa de ese país.
- Ya no hay nada que hacer. Lo han deportado por comunista…Mejor para tu
madre, que se ha sacado de encima esa garrapata- le dijo como punto final
Adelina, hiriéndole los oídos con voz chillona.(p.134)
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que
en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Perdóneme, doña Adelina, pero vengo con un encargo especial de mi mamá, y
quería ponerla al corriente antes. ¿Sabe quién ha venido conmigo?
La esposa de Gilberto Torres.
¡De Torres! ¡Del pintor!- exclamó Adelina abriendo mucho los ojos- ¿Qué la trae
por acá…? Esta mañana oí por la radio que a Torres lo apresaron por estar
complicado en una conspiración con comunistas… (p.120)
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Era una nota insidiosa y con críticas al Gobierno. Yo te dije que no la firmaras.
Ahora, si descubren esto nos perseguirán hasta dejarnos en la calle, hasta que te
quiten las pocas horas que todavía conservas en la Escuela Gral. Fulgencio
Yegros. No descansaran hasta vernos pidiendo limosna – se lamentó Rosalía.
(p.42)
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de cada Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a
su país.
No hay como el propio país. Yo cuando estoy aquí me siento otro. Soy como una
planta que la riegan y mis pies se unen como raíces al suelo que piso-y al advertir
una sonrisa burlona en los labios de Rosalía, se interrumpió, la miro un rato y
dijo-: le impondría como castigo un año en Roma para que me den la razón.
(p.52)
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Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en otros países.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Desde hacías unos minutos, Cáceres ya no tenía menor duda de que el huésped de
Torres era el Cnel. Matías Balbuena, en cuya búsqueda andan desde hacía más
de un mes por toda Asunción como perros, con el hocico pegado a cualquier
huella sospechosa. (p.111)
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16.
1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
-Ese viejo avaro cree que me case con Rosalía para que el me mantuviese. Nunca
me trago. Hizo lo imposible para que Rosalía no se casase conmigo. Y tanto que
Rosalía tuvo que escaparse de su casa. (p.74)
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La casa en que vivía Gilberto era una construcción antigua, gastada y destruida
por el tiempo, por su pobreza y natural dejadez. (p.33)
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Constancia oía la misa solo los domingos y fiestas de guardar. (p.46)
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no
ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Atilio decidió revelar su secreto contando directamente al jefe de policía, sin
intervención de nadie, justificando su denuncia como partidario del Gral. Alsina.
Hablas más despacio te voy a tapar la boca con la mano, le ordenó imperioso
Gilberto.(p.43)
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Para el Gral. La Revolución no podía fracasar porque había sido planeada en sus
mínimos detalles, con toda minuciosidad, prolijamente, por el sistema de cedulas
al estilo comunista. (p.42)
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
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Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
4. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
5. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
6. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
7. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Venía Olinda cargada con una lata de kerosene llena de agua, que había ido a
recoger en un pilón municipal allí cercano se agacho para colocar en el suelo la
lata, que traía sobre la cabeza. El esfuerzo puso sus músculos y tendones tirantes
como si fuesen a romperse. (p.21)
Atilio estuvo como una hora con Rómulo Cabrera. Este lo apremiaba para
participar en su negocio. Habían recibido nuevos e importantes pedidos de
ladrillos de empresas constructoras de Asunción, y necesitaba capital para
aumentar su producción. Alilio se comprometió a traerle el dinero así tuviese que
sacarlo de debajo de la tierra. (p.54)
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Lo terrible de estos Gobiernos sin ley es que te quitan hasta la felicidad pequeña,
simple, mediocre, de todos los días. La felicidad minúscula de lo cotidiano, como
desayunar tranquilo, leer en el diario lo que a uno se le antoja. ¿Te acuerdas de
esas tardes en que nos íbamos a la Plaza Uruguaya a charlar de pintura? ni eso
puedo hacer ahora. ¡Qué lejanas me parecen! ¡Como si hubiésemos vivido en la
luna! (p.128)
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Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
En el fondo, brillaban bajo el sol las dos chapas de zinc del techo de la letrina,
rodeada ésta de trozos de arpilleras que hacían las veces de paredes. (p.21)
Constancia llego a Areguá a la una de la tarde, mareada y cansada. El viaje
había sido muy penoso, a pesar de los escasos treinta kilómetros que separan a
aquel pueblo de Asunción. La marcha del viejo autobús era lenta y se detenía a
cada rato para bajar pasajeros. Dentro, el tufo y el vocinglerio de los
campesinos, que se hacinaban en los duros asientos de madera, formaban una
atmosfera maloliente y ruidosa. (p.27 )
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible
en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Yo soy la que debería estar en Italia sino me hubiera casado, papá me había
prometido pagarme los estudios en roma una vez que me recibiera pero me case y
aquí me tiene sin nada. (p.34)
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que
sea autora.
-¿Hace tiempo que estas pintando?- le pregunto Constancia, aproximándose y
quitándose los anteojos para observar el cuadro.
-Cerca de una hora. Estoy en vena- exclamó Gilberto con entusiasmo-. Claro que
para pintar flores de caña, mujeres con cántaros en la cabeza y burreras, no se
necesita mucha inspiración. Podría hacerlo de memoria, sin venir aquí a
insolarme. Pero no se he tomado la costumbre de pintar del natural y me gusta.
(p.72)
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Apareció Gilberto solo, con el pelo en desorden, sudoroso, con una barba de tres
días, descalzo y con unos pantalones color azul desteñido, flojo en la cintura.
Tenía la traza de un hombre que acaba de levantarse y sale corriendo a la calle a
medio vestir, se paró en la puerta con azoramiento y asustado. Siempre le había
tenido terror a los tahachíes, como lo llamaban a los policías en sus travesuras
de niños. Y sobre todo a esos policías del Gral. Alsina, siniestros y sin ley,
reclutados entre antiguos delincuentes y otros deshechos sociales, y ante los
cuales ahora ya hombre temblaba con más miedo que en su infancia. (p.112)
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
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