EDITORIAL ALFAGUARA
ASUNCIÓN AÑO 2009
TRABAJO DE MÓNICA SOLEDAD DUARTE- ENCARGADA DE CÁTEDRA
LA CASA BLANCA es una novela,
obra póstuma del escritor HELIO VERA en que narra situaciones que se suceden
entre un burdel que lleva el nombre del libro y levantamiento de la guerra civil
de 1947. Describe situaciones de la
historia paraguaya y violaciones de
derechos fundamentales, que se van relatando con una emotividad e ironía con
cierto toque de sentido del humor.
Aquí los derechos fundamentales
que se pueden mencionar.
Artículo 1 Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 1. Toda persona tiene
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
“No te dice nada. Para hacerlo debería hablar en guaraní, el idioma de
las pasiones y de las desdichas, ese idioma ritual de las pasiones y de las
desdichas, ese idioma ritual al que se vuelve para escuchar la voz irrepetible
del alma, al que se acude cuando faltan las palabras del español” (p. 53)
2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma
o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
“… la fingida pasión de tus pupilas, las urgencias de varios jefes del
partido gubernantista, quienes aprovecharon las horas muertas después de una
reunión política en la que estudiaron las medidas para garantizar la seguridad
de la capital, blanco de la ofensiva rebelde…” (p. 6)
“La Artillería bombardeó los cuarteles costeros y las posiciones
rebeldes hasta que, en la tarde del 29, la defensa colapsó, si bien algunos
focos de resistencia se mantuvieron hasta el 30. Los muertos sumaron cerca de
un centenar. …” (p. 61)
Artículo 4 Nadie estará sometido
a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5 Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
“…..Proceder es un término profesional que forma parte del sórdido glosario
policial. Incluye tortura, los planazos con el sable, los aguijonazos con el
yatagán y las escalofriantes puntadas con las primeras picanas eléctricas
donadas por la policía federal Argentina, que busca adaptarse a las
innovaciones tecnológicas que dejan atrás la brutalidad primitiva. Pero proceder puede ser también la ejecución
con un rápido estrangulamiento coronado por la desaparición de la víctima, que
es una manera de explicar su transporte, dentro de una bolsa de arpillera, a los
fondos del bañado de Tacumbú, una zona de pantanos a espaldas de la serie de
cuarteles que se apoyan en el rio y miran, amenazadoramente a la ciudad” (p. 41)
Artículo 6 Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 Todos son iguales ante
la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9 Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
“Ríndase, mi coronel. No
derrame sangre de paraguayos!! Gritó Guggiari, alarmado. El teniente coronel Saldivar saltó y
encañonando a Guggiari con una pistola, le exigió la rendición. Y como colofón: Hace tres días que lo vengo
aguantando aquí! Seguidamente,
dirigiéndose a los oficiales, gritó:
Atención! Quienes estén de acuerdo en apoyar a nuestros camaradas de
Concepción que den paso al frente!! Lo
hizo la mayoría. Unos pocos rehusaron y
se dieron por detenidos….” (p. 55)
“Los presos se incorporan en sus catres o en los improvisados jergones
en el suelo, los ojos azorados. Los que
duermen en el patio tratan de atravesar la barrera de los muros y los fusiles
para ver lo que ha pasado. La mayoría
duerme en los corredores porque no hay lugar en las celdas, cuyo hedor podría ahogar
al más resistente de los hombres. Son preferibles el frio que muerde los
huesos, los golpes de viento que azotan las paredes, la llovizna que cae con
lentitud..” (pago. 123)
“En la Cárcel Pública ingresan
los que fueron capturados en los combates que se libran los alrededores de la
capital. Se sumarán a los casi tres mil
que se encuentran dentro de este breve perímetro, apenas la mitad de la
manzana, en pleno centro de la ciudad, a espaldas de la iglesia catedral..” (p.
126)
“La entrada a la cárcel tiene un precio: cuando el preso atraviesa este
corredor, desde ambos lados recibe una lluvia de puntapiés, culatazos o el
pinchazo incisivo de un yatagán…..La palabra cárcel es una solemnidad gratuita.
En realidad son trece celdas, o más bien, galpones, que gorman una U alrededor
de un patio desolado. Mal acomodados, aquí pueden caber doscientos presos, pero
las circunstancias han cambiado las reglas.
Asunción está atacada por los revolucionarios y es preferible concentrar
a los prisioneros en un solo sitio, bajo fuerte vigilancia; el único disponible
es la cárcel pública…” (p. 127)
“A la muchedumbre de presos se añadió en los primeros días de agosto,
un grupo de militares trasladados desde la Delegación de Gobierno de Paraguarí,
después de cinco meses de reclusión. El
peligro de que los rebeldes pudiesen tomar el pueblo en su arrollador avance
hacia la capital impuso la necesidad de llevar a los militares a un sitio más
seguro. Noventa y tres jefes y
oficiales se suman a la población penal, a la que ya se ha incorporado, desde
otro sitio, un lote de oficiales de policía….” (p. 128)
Artículo 10 Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
Artículo 11 1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos
u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
“El desconocido no entró en detalles era sabido que en la telefónica
trabajaba un grupo de insomnes escuchas de la policías, hombres de confianza
del partido que no perdían ninguna conversación, especialmente atentos a la que
entablaba la gente incluida en la lista negra…” (p. 16)
“todo allanamiento puede encontrar algo que te condene definitivamente,
un número de teléfono, una misiva, un panfleto, una grande de mano, quién
sabe? La casa blanca es suficientemente
grande como para ocultar un objeto subversivo sin que los propios ocupantes se
den cuenta. Cualquier objeto
inexplicable podría sugerir el signo indeleble de la traición, la huella
delatora de los conspiradores..” (p. 39)
“MARCADO.. Es una palabra ritual.
El marcado puede, en cualquier momento, ser el blanco de una persecución
preventiva, sin que haga falta el tránsito entre la potencia y el acto, entre
las brumas imprevisibles de lo posible y cruel contundencia de los hechos……
Nunca creíste que alguien te señalaría con esa palabra, ni que podías ser
incluida en la dilatada lista de personas a las que el gobierno trata de
neutralizar de cualquier método… la persecución podía comenzar ahora mismo,
mañana o quizá nunca. Los marcados que se quedaran gozarían del inquietante
estado de libertad condicional… (P. 40)
“ Al comenzar 1948 ya no quedaba sino media docena de mujeres que
trataban de reproducir las antiguas liturgias de la Casa Blanca, sin la
presencia de su sacerdotisa y ante un público que disminuía en cantidad y sobre
todo en calidad….. el grupo de pupilas se redujo a tres, muy nuevas, borrosas
adolescentes reclutadas en el campo que apenas sabían hablar en español….” (p.
110)
Artículo 13 1. Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.
“ …La investigación tomó entonces rumbo definido; el Gran Circo Bufalo Bill, que se hallaba
dando funciones precisamente en Encarnación. Los espías de la Delegación
montaron guardia en las cuatro esquinas del circo y hasta hurgaron en el tacho
de los desperdicios para ver si encontraban algún hueso delator, sin ningún
resultado…” (p. 259)
3 2. Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
“Muchos de los sospechosos eran enviados a la cárcel pública, previa
antesala en el departamento Central de Policía, o en alguna sórdida comisaría
de arrabal. Pero en la mayoría de los
casos “marcado” es un pasaporte directo a Clorinda, un pueblo argentino de
calles barrosas y casuchas de madera, al otro lado del río. Es como decir el
purgatorio, el sitio en que las almas maculadas pro el pecado deben esperar
hasta que puedan dirigirse a Buenos Aires, donde terminarán de instalarse,
sumergidas en la muchedumbre anónima. … En el sur hay un país de oportunidades. Hacia allá irá la mayoría de los
paraguayos….” P. 41 y 42
“…Los periodistas renuentes iban abandonando el país, a veces, porque
recibían una clara indicación de las autoridades o simplemente por una
explicable prudencia, considerando los tiempos que corrían. ..” (p. 105)
“Durante algunos meses, entre octubre de 1948 y febrero de 1949, el
ahora presidente había vivido en Posadas las privaciones propias del
exilio. Había llegado hasta allí tras el
fracaso del golpe del 25 de octubre de 1948 contra el gobierno de Natalicio González….”
( P. 252)
Artículo 14 1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
“no sabes explicarlos, ni tienes muy claro el motivo que te empujó a
gestionar un refugio en una embajada extranjera. Alguien debió denunciarte, quién sabe por qué
desatinados motivos: la envida, los celos, el odio, la codicia, negras larvas
que anidas en el alma humana….. el fanatismo que divide…” p. 24.
Artículo 15 1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.
“ lo odian, pero le lamen las manos, le temen, pero le lustran las
botas. Si pudieran lo colgarían de su
talabarte. Pero él les ha cortado las manos y no pueden hacer nada. Tiene prohibido
el acceso a los cuarteles, salvo que vayan llevados de su mano, y solo para confirmar
la oficialidad, que para ellos, él es el Ungido por el destino, la reencarnación
de los manes de la patria, el último eslabón de la cadena de prohombres que
crearon la nacionalidad. No hay cosa que no pueden hacer para agradarle…” (p.
188)
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 1. Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
“Era esa la tierra de los chiriguanos, indígenas que hablan guaraní y cuyos ascendientes comían gente apenas dos
generaciones atrás. Un antiguo mito
anunciaba que un día sus hermanos de raza llegarían desde el sur para
liberarlos de todos sus pesares y conducirlos a la Tierra sin mal, donde no
existen el hambre, la enfermedad ni la muerte. En esos territorios ocupados
hasta entonces por los bolivianos, los soldados paraguayos se encontraron con
nativos que lo saludaron alborozados al reconocer las voces de su lengua madre.
Creían que se estaba cumpliendo la profecía” (p. 29-30)
“ …el hedor es asfixiante y flota como una nube sobre la prisión y las
manzanas adyacentes, hasta el punto de que los feligreses prefieren escuchar
misa en otros templos, pero no en la catedra, contigua a la prisión. El anciano obispo de Asunción Monseñor Juan
Sinforiano Bogarín, se ve obligado a abandonar su despacho, frente a la
iglesia, para buscar aires más sanos, no sin antes enviar una nota de protesta
al ministro del Interior…” (p. 133)
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17 1. Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
“Los milicianos revisan la ciudad, manzana por manzana, casa por casa,
en aparatosos allanamientos que llevan de pavos a sus habitantes. Además, la búsqueda de rebeldes escondidos
suele ser acompañada de simples actos de rapiña” (p. 91)
“El expediente había engordado durante años en algún ignorado rincón
del tribunal, acumulando pericias y testimonios, informes, autos
interlocutorios, audiencias interminables, los actos que formaban el corazón
del proceso. Al final una decisión
judicial y una fecha. Y la consecuencia fatal de todos esos actos que apuntaban
a un solo y previsible final: el remate bajo la dirección del martillero
público designado por Su señoría. Ya nada podía evitarlo… nunca supo quienes
litigaban ni por qué. A veces tenía una
vaga sospecha de que los verdaderos dueños del inmueble habían sido víctimas de
alguna presión vinculada por la política…..” (p. 149-150)
Artículo 18 Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
“Asunción, 14 de agosto de 1947, diez de la mañana. En estos días se multiplican las visitas en
la Cárcel Pública. Más de dos mil
mujeres y niños se alinean en Yegros y Presidente Franco. Traen alimentos, ropa
limpia, medicamentos o la simple ansiedad de ver a quienes, pese a estar allí
encerrados, forman parte de sus vidas: esposos, padres, hermanos, novios,
amantes: tal vez simplemente amigos entrañables, a quienes se debe el
testimonio del afecto y la solidaridad.
A veces hay desordenes, con empujones, gritos y protestas y la guarda
debe restablecer el respeto a culetazos..” (p. 120)
“Padre nuestro que estás en los cielos…. La letanía se oye apenas,
primero como un susurro quejumbroso, después como un coro que pugna por sobreponerse
a los gritos, a las protestas, al gimoteo, a la rabia. A la impotencia. En un momento, empujadas por
las que se encuentran atrás, algunas mujeres son arrojadas contra la guardia. Hay empujones, ordenes, culatazos. Suenan dos tiros de fusil. Después vuelve la calma” (p. 121)
Artículo 19 Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
“La información te llegó a retazos, primero contradictoria, después con
mayores precisiones” (p. 26)
“En Radio Nacional la emisora del gobierno, estallaba la consigna
bíblica de su director, Enrique Volta Gaona; “el que no está con nosotros está
contra nosotros” y se suceden las voces enriquecidas de locutores que alientan
a los defensores a permanecer en sus puestos hasta que se lleguen los refuerzos
del norte. ..” (p. 93)
“Los diarios no publicaban esas cosas; podían empañar la imagen de
orden y de tranquilidad que el gobierno se empeñaba en promover. Además, todos estaban “intervenidos”. Esto
quería decir que alguien cercano al gobierno había sido puesto al frente. En general se elegía para esa función a
correligionarios de confianza, miembros de la ORO, que había aportado numerosos
combatientes para el ejército leal. El
interventor se encargaba de poner las cosas en orden y de cuidar que las
noticias reflejasen la idea de paz y prosperidad que el gobierno se proponía
imponer. Los periodistas renuentes iban
abandonando el país, a veces, porque recibían una clara indicación de las
autoridades o simplemente por una explicable prudencia, considerando los
tiempos que corrían. El propietario de
LA TRIBUNA don Arturo Schaerer impuso un estilo a salvo de voces y acechanzas,
la primera página fue íntegramente destinada a las noticias internacionales y
la informacional nacional fue cubierta exclusivamente con los boletines de las
diversas oficinas el gobierno. El
editorial desapareció y con ello, fue eliminado el peligro de que un comentario
fuera de tono pudiese atraer alguna represalia policial. ..” (p. 105)
“No volvía antes de informarse
debidamente de los detalles en el resumen de que periodista Gerardo Halley Mora
ofrecía los oyentes de Radio Nacional al concluir el principal partido de la
tarde. Esa información sumaria le permitía
explayarse ante su esposa con ácidos comentarios contra el árbitro…” (p.
211-212)
“…El mito fue promovido aviesamente por el periódico PROMETEO,
virulento órgano anarquista que dirigía LEOPOLDO RAMOS GIMENEZ. Describía con
lujo de detalles, como si el propio director hubiese estado allí, el asesinato
de los obrajeros que se presentaban a cobrar, al final de varios meses de
trabajo en el monte..” (p. 257)
Artículo 20 1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer
a una asociación.
“El Partido colorado que le proporcionaba el apoyo civil y disponía a
recoger los frutos de la próxima victoria.
Después de haber sido desalojado del poder por los liberales en la
guerra civil de 1904, el partido recuperaba el poder a través de otro
enfrentamiento civil, todavía más brutal. Esta vez no había neutrales ni
indiferentes, ni modo alguno de adoptar una actitud de adusta prescindencia
ante las facciones que se despedazaban como podían. Nadie podía fingir que no veía ni escuchaba
nada. De modo u otro, cada quien era salpicado por el limo rabioso de la
violencia” (p. 72)
“Allí no termina la movilización, con estudiantes de los colegios se
forma el batallón Blas Garay también destinado a defender la capital..” (p. 92)
“ En 1947, la guerra civil impuso una pausa a las giras. Varias regiones del país eran escenarios de
la lucha o estaban alborotadas de montoneras rebeldes o por el patrullaje
incesante de las milicias civiles gubernistas.
Durante ese lapso y solo para mantener provisiones, Miguelito ordeno
varias funciones gratuitas en cuarteles, hospicios y hasta en el Manicomio
Nacional. Pese a todo ese trabajo a
perdida devoró los ahorros acumulados en las giras de los años anteriores…” (
p. 227)
Artículo 21 1. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho
de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
“Finalmente, ha estallado la violencia, corolario inevitable de un clima
envenenado por la agresión verbal, por los continuos enfrentamientos
callejeros, por las ambiciones y desconfianzas que separan a las facciones del
Ejercito, por la calcinante fiebre de poder de los políticos, por la codicia
desaforada de quienes ven en la función pública el escalón para alcanzar la
prosperidad, todo ello con el trasfondo de una lucha ideológica que negaba
sitio a la moderación, a la serenidad…” (p. 26)
Artículo 22 Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
“…El mito fue promovido aviesamente por el periódico PROMETEO,
virulento órgano anarquista que dirigía LEOPOLDO RAMOS GIMENEZ. Describía con
lujo de detalles, como si el propio director hubiese estado allí, el asesinato
de los obrajeros que se presentaban a cobrar, al final de varios meses de
trabajo en el monte...” (p. 257)
“las milicias cogen a los miembros de los grupos de acción del partido,
a los dirigentes de base, a los curtidos militantes de la ORGANIZACIÓN
REPUBLICANA OBRERA (ORO) formadas para mantener a raya a las células comunistas
que controlan los sindicatos y a militantes de las comisiones seccionales de
Asunción y ciudades vecinas” (p. 92)
Artículo 24 Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25 1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
“Cuando los recursos empezaron a escasear y los amigos iniciaron la
previsible diáspora, don Enzo se acordó de aquel terreno, un predio marginal
sobre la calle Toledo y dispuso la construcción de una casa pequeña. Era la época en que influenciaba los constructores
italianos imponía las viviendas de alta fachada sobre la calle, con balcones,
persianas y largas balaustradas que coronaban las cumbreras. … en un principio
la casita tuvo la finalidad de guarecer los amores furtivos de sus
propietarios, pero culminó convirtiéndose en su residencia cuando se esfumaron
las demás casas, los valores y la mayor parte del dinero…”
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 1. Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
“Finalmente, ha estallado la violencia, corolario inevitable de un clima
envenenado por la agresión verbal, por los continuos enfrentamientos
callejeros, por las ambiciones y desconfianzas que separan a las facciones del
Ejercito, por la calcinante fiebre de poder de los políticos, por la codicia
desaforada de quienes ven en la función pública el escalón para alcanzar la
prosperidad, todo ello con el trasfondo de una lucha ideológica que negaba
sitio a la moderación, a la serenidad…” (p. 26)
2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27 1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28 Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29 1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no
podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
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