TRABAJO PRÁCTICO
DE
DERECHOS HUMANOS
“ANALISIS DE TEXTO Y CONTRASTE CON LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”
Alumna:
- Cyntia Romina Rivarola Fernández
CATEDRATICA
- Prof. Abg. Mónica Soledad Duarte
DATOS BIBLIOGRAFICOS
Libro: En Busca Del Hueso Perdido (Tratado de Paraguayología)
Autor: de Helio Vera.
Editorial; Ediciones y Arte S.A.
15va Edición - 2011
Reseña: Es uno de los libros paraguayos más vendidos de las últimas décadas. En la décima
edición incorpora un índice onomástico y un glosario de términos guaraníes y del
castellano paraguayo utilizados en la obra.
También agrega una serie de breves biografías de la mayor parte de los personajes
-paraguayos o extranjeros vinculados con el Paraguay- mencionados en el texto. De ese
modo, el lector tendrá los elementos de juicio necesarios para una aproximación más
precisa al contenido.
EN BUSCA DEL HUESO PERDIDO obtuvo el premio ICI/EMBAJADA DE ESPAÑA
de 1988 y fue editado en 1990. Su contenido, polémico y escrito en un lenguaje
cáustico, propone una visión descarnada y crítica de la cultura y del hombre
paraguayos.
Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Derechos Humanos
BIOGRAFIA DEL AUTOR
HELIO VERA
(Villarrica, 1946 - Asunción, 2008)
Narrador, periodista y abogado paraguayo.
Tras estudiar derecho en la Universidad
Nacional de Asunción, ejerció la abogacía,
profesión que desde joven compaginó con la
literatura y un periodismo mordaz, que
reflexionaba críticamente sobre la cultura
paraguaya.
Columnista del rotativo ABC Color, se
dio a conocer en los 80 como autor de relatos
breves que aparecieron en distintos suplementos literarios y que serían luego editados
en libro. Entre sus recopilaciones más conocidas figuran Angola y otros cuentos (1984),
galardonada con el premio "El Lector". Uno de sus cuentos más divulgados
es Destinadas, que fue distinguido en 1992 con el primer premio del Concurso de
Relatos convocado por el periódico Hoy.
Pionero de la difusión literaria a través de Internet, posteriormente dio a conocer
por ese cauce un nuevo libro de relatos titulado La paciencia de Celestino Leiva. Helio
Vera es también autor del estudio de orientación sociológica y folclórica En busca del
hueso perdido. Tratado de Paraguayología (1990), un análisis de la idiosincrasia
paraguaya que obtuvo el premio V Centenario otorgado por la embajada de España y el
Instituto de Cooperación Iberoamericana. Con Julio César Frutos escribió el
ensayo Pacto político (1993), así como el libro humorístico titulado Diccionario
Contrera (1994).
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
CONTRASTE CON EL TEXTO; EN BUSCA DEL HUESO PERDIDO
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Cada cosa pertenece a todos o a quien se apodere de ella y deja de
pertenecerle cuando se la arrebatan de las manos. (En busca del Hueso Perdido
– Helio Vera – Pag. 30).
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
“Hay paraguayos de primera y de segunda categorías. Para distinguir a los
primeros no hace falta leer un tratado de antropometría sino verificar el contenido
de una [32] credencial de forma rectangular. Sus poseedores tienen acceso al piso
superior de la república. Allí se adquiere el privilegio del consumo racionado de
vaca'i en las multitudinarias concentraciones cívicas; el derecho a lanzar al aire el
pipu de reglamento al escucharse la polca «número 1», seguida invariablemente de
la «número 2»; conchavo seguro y abuso libre en la función pública, además de
otras minucias. Los segundos deben contentarse con la planta baja, recinto
generalmente húmedo, expuesto a los fríos vientos antárticos y a los agobiantes
soplos del Norte cuando no al incómodo y oscuro subsuelo en inacabable plática
con arañas, lauchas y cucarachas.” (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera –
Pag. 30).
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
El franquismo venció, pero no se preocupó mucho de convencer a nadie; el
que no estuvo de acuerdo fue fusilado. (En busca del Hueso Perdido – Helio
Vera – Pag. 61).
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Para cooperar, con este color de antigua solera, debemos contabilizar
prudentemente la gran cantidad de violaciones que habrá realizado la soldadesca
brasileña, en la que menudeaban los esclavos negros. Cuarenta y cinco negros por
cada blanco. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 263).
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Murió de heridas mortales sufridas en el fallido golpe de estado del 18 de
octubre de 1891 contra el gobierno de Juan G. González. (En busca del Hueso
Perdido – Helio Vera – Pag. 76-77).
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Cuando la administración de justicia no provee sino una pálida protección de
los derechos, cuando las autoridades se encargan únicamente de abusar del poder
en provecho propio, los «bandoleros sociales» aparecen como una especie de
brazo armado del pueblo. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag.
202).
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
El mando se ejerce, como lo hemos visto, sin la molestia de leyes,
reglamentos y de todo ese inútil papelerío que sólo sirve para complicar las cosas.
Para que el sistema funcione sin dudas ni vacilaciones, el vulgo ha acusado la
célebre ley del Mbarete (ley de la fuerza) a la que se ciñen, con religiosa sumisión,
todos los paraguayos. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 143).
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Con su religioso temor a la autoridad, ante cuyas arbitrariedades y
depredaciones no hay amparo ni refugio posible. (En busca del Hueso Perdido –
Helio Vera – Pag. 94).
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Comete injusticias contra sus súbditos, se venga de aquellos con quienes,
con anterioridad, ha tenido alguna traba o enojo; aprovecha de cualquier pretexto
para reducirlos a prisión. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 143).
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Es evidente que quien se encuentra en los altos peldaños, lejos de la
contaminación atmosférica típica de la llanura, no se dejará amilanar por
supersticiones tales como la que proclama la igualdad de todos ante la ley. (En
busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 141).
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Razas condenadas ab initio a la esclavitud o al exterminio. (En busca del
Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 86).
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
En 1767 fue expulsado del Paraguay junto con los demás sacerdotes de la
orden. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 251.)
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
No se entraba desde el exterior ni tampoco se podía salir. . (En busca del
Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 90).
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Augusto Roa Bastos, el principal novelista paraguayo, escribió todas sus
obras en el exterior. Cuando quiso volver, no pasaron sino pocos días para que
fuese puesto en la vecina Clorinda sin más trámites. (En busca del Hueso
Perdido – Helio Vera – Pag. 57.)
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La cosa pública se convierte primeramente en res nullius (cosa de nadie) y
luego en propiedad del poderoso. Algunos antropólogos pretenden que esto se
debe a la ausencia de una distinción entre propiedad pública y privada, típica de
las sociedades arcaicas. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 160 -
161.)
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Pensar es la cosa más malsana que hay en el mundo, y la gente muere de
ello como de cualquier enfermedad. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera –
Pag. 23.)
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Se decía allí que un chino respondería siempre con la negativa a cualquier
planteamiento que se le hiciese en una primera reunión. La advertencia era la
siguiente: no había que tomar en serio esa negativa. (En busca del Hueso
Perdido – Helio Vera – Pag. 167.)
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Los italianos debieron vender sus productos a los conquistadores, recibiendo
a cambio promesas de pago -eso sí, debidamente formalizadas ante escribano-, a
las resultas del oro que estos iban a traer del Candiré. Jamás nadie vio un cobre.
(En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 72.)
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Ni disminuyó siquiera un sólo minuto el tiempo consagrado
reglamentariamente al reparador descanso de la siesta o de la noche. (En busca
del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 182-183)
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos…
La educación formal, en general, tuvo siempre una atención escuálida en
todas las épocas. Durante la colonia, la Corona española se cuidó muy bien de
rechazar toda petición de instalar una universidad en el Paraguay. (En busca del
Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 54.)
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósi
tos y principios de las Naciones Unidas.
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