viernes, 23 de octubre de 2015

LA DICTADURA, EL EXILIO, EL AMOR Y OTRAS LOCURAS. TRABAJO DE NELSON CRISTALDO, JEANNINE FARIÑA Y WILDO DUARTE.

LA DICTADURA, EL EXILIO, EL AMOR Y OTRAS LOCURAS.

ANIBAL  BARRETO MONZÓN. 

EDITORIAL EDICIONES BARRETO MONZÓN. Asunción Paraguay. 2015.

Trabajo realizado por: Nelson Ramón Cristaldo Acosta, Jeannine Monserrat Farina, Wildo Duarte. 

PROFESORA: Abogada Mónica Duarte. Encargada de Cátedra de Derechos Humanos. 

INTRODUCCIÓN: La obra narra con recursos literarios, los terribles sucesos acaecidos durante la nefasta época de la larga dictadura del General Alfredo Stroessner quien gobernó a sangre y fuego en el lapso de 35 años  el Paraguay  y en cuya era se produjeron las más sanguinarias atrocidades y violaciones a los Derechos Humanos que registra la historia política contemporánea. La obra aborda variadas temáticas como LA DICTADURA, EL EXILIO, EL AMOR Y OTRAS LOCURAS. 

En el artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos, está escrito: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Ejemplo de abuso:”…-Ya cerca de las veintitrés horas pasaron frente al negocio dos hermanos de apellido Elizeche; uno iba con su novia. Pasaron muy cerca de ellos y uno de los cuatro le toco el culo a la mujer de Elizeche e hirió al hermano…”(Página 15). 

Artículo 2: “Toda persona tienen todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Ejemplo:”La noche del 26 de noviembre, durante una fiesta patronal en Carandayty, fue asesinado un dirigente del Club Liberal Alón…” (Página 19)Es importante aclarar que este hecho también se encuadra en el 

Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas.” 

En el artículo 4, dice: ”Nadie estará sometido a torturas ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Ejemplo: “ A la derecha se puede observar una especie de biombos de tela de arpillera que hacían de “paredes” entre una y otra pieza, que se supone eran las “habitaciones” donde acuden los clientes con las pupilas.” (Página 11-12) 

Artículo 5:”Nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Ejemplo:” Más que nada pretenden legalizar los crímenes políticos, la prisión, la tortura y el exilio de miles de compatriotas” (Página 24) 

Artículo 6: “Todo ser humano ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” Ejemplo: “ –Le voy a reventar a trompadas a este tilingo si osa reclamar algo por los presos políticos-pensó para su adentro.” (Página 28)

Artículo 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.” Ejemplo: ”El dictador no tenía espacios suficientes para guardar tantos presos políticos en las comisarías; estas estaban repletas, abarrotadas”. 

Artículo 13: “ 1)Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” 
2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.” Ejemplo: “…La injusticia de sus países y los déspotas dictadores empujaron a miles de ciudadanos a vivir como parias deambulando por el mundo” (Contratapa de la obra) 

Artículo 20: “1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 
2) Nadie podrá estar obligado a pertenecer a una asociación.” Ejemplo: “…En esa reunión que ustedes llaman Constituyente no hay mucho que escribir y discutir y mucho menos pensar; ya todo está escrito, ya todo está discutido y pensado; lo que usted expone o dice a mí no me interesa, a nadie le interesa…” 

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” Ejemplo: “-A estos se les enseña a leer y a escribir, carajo …y ahora ya quieren pensar. ¿Cuándo se vió en este país?-dijo el dictador.” 

Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se restablezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.” Ejemplo: “-Nadie les va a reclamar nada, porque los dueños son contreras, son comunistas y ellos no merecen vivir y mucho menos en este país-dijo Portillo.” (Página 301) 

Artículo 30: “ Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los hechos y libertades proclamados en esta Declaración.” Ejemplo: “ Los partidos ligados al dictador eran totalmente sumidos y funcionales al supremo; casi nada hacían a favor de los que luchaban por la democracia. Y en ese contexto, “brillantes legisladores de la oposición” discutían leyes represivas agregando más penas en la legislación para los opositores que se resistían al mandato del dictador.” (Libro, página 60)


LA DOMA DEL JAGUAR- HUGO RODRIGUEZ ALCALÁ. TRABAJO DE JUAN BENITO RUIZ DÍAZ ROMERO.

TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHOS HUMANOS

ALUMNO: JUAN BENITO RUIZ DÍAZ ROMERO 

CATEDRATICA: PROF. ABOG. MONICA SOLEDAD DUARTE 

FICHA BIBLIOGRÁFICA: 

OBRA LITERARIA: LA DOMA DEL JAGUAR Y OTROS RELATOS NOVELÍSTICOS 

AUTOR: HUGO RODRÍGUEZ ALCALÁ 

EDITORIAL: EL LECTOR 

EDICIÓN: 1ª PRIMERA. 

AÑO: 2006 

PAGINA: 112 

IDIOMA: ESPAÑOL 

BIOGRAFÍA DEL AUTOR: 

Hijo de padre y madre escritores, Hugo Rodríguez Alcalá nació en Asunción en 1917. Junto con su hermanos mayores (uno de ellos Iram, muerto en el Chaco), participo en la guerra con Bolivia y de esa experiencia trajo una temprana madurez y un libros de poemas escuetos, objetivos, de emoción concentradas en sus puros huesos liricos. No sólo por legado natural es Rodríguez-Alcalá un literato cabal (es hijo de padre y madre narradores de renombre: José Rodríguez Alcalá y Teresa Lamas) sino por su disciplina de estudioso incansable y por su consagración sin pausa a la labor intelectual, que ya ha producido más de cincuenta libros. Su formación académica comenzó en Asunción en cuya Universidad Nacional se doctoró en Derecho y Ciencias Sociales (1943) y continuó en los Estados Unidos de América. En 1949, en Washington obtuvo el título de Master of Arts in Foreing Languages y luego, en la Universidad de Wisconsin, en 1953, se graduó como Doctor en Filosofía y Letras. Hugo Rodríguez-Alcalá dedicó casi cuarenta años de su vida a la docencia en las más prestigiosas universidades de los Estados Unidos, en las que obtuvo honores y premios por su labor académica y la jubilación llegó cuando ya había superado el mayor rango del escalafón: professor above scale. LA DOMA DEL JAGUAR Y OTROS RELATOS NOVELÍSTICOS. Ya decía Galdis: aunque podamos advertir de inmediato la influencia del realismo dramático de signo pesimista observable en las novelas del precursor Quiroga y la engañosa simplicidad que no oculta su fondo solipcista de los relatos del gran maestro, Borges, no podemos, en realidad, encasillar a RODRÍGUEZ ALCALÁ dentro de técnicas ni estéticas determinadas pues, tan empapado de literatura como los anteriores mencionados, el escritor paraguayo va hacia la ficción como le ocurre en la poesía: para fijar impresiones, recrear situaciones poco comunes, espantar los demonios personales y recobrar vivencias a través del testimonio que su propia y peculiar sensibilidad artística moldea la escritura. Bajo el titulo LA DOMA DEL JAGUAR Y OTROS RELATOS NOVELÍSTICOS de modo apriorístico, en ella encontramos narraciones de vidas de personajes históricos como el PROCER FULGENCIO YEGROS, el político y humanista Don JUANSILVANO GODOY, el presidente ELIGIO AYALA, el oficial combatiente de origen ruso TRAGOCHENKO y otros. 
Son presentados en las novelas del autor con rasgos característicos magníficos. En consideración a lo referente al trabajo de la asignatura Derechos Humanos, en la misma, se puntualiza los momentos vividos propios del paraguayo de ante, donde se subraya inclusive violaciones de principios y normas de derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, de que se van relatando con una emotiva y cruda simpleza y con su cierto toque de sentido humorístico: Por consiguiente, se hace mención de algunos derechos fundamentales y encuadre a la normativa de hechos y acontecimientos más significativos en la novela supra mencionada: 

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Ahora iba a comprobar, que en plena jungla paranaense no faltaba una ética, una ética en algún aspecto nada despreciable. Matar no estaba mal mirado. Se mataba por necesidad por hombría o lo que se entendía por hombría de bien o de mal. Pero no se toleraba el robo. Existía una cierta honradez en que se podía confiar. Por otra parte, la deslealtad, la traición eran consideradas abominable. (pag.15). Exposición de motivo: desde el punto de vista de la dignidad del ser humano, el quitar la vida a otra persona, para mi es una abominación, porque nadie por mas improvisto que sea la situación en que se encuentre puede hacer justicia por propias manos. Por encima del patrimonio el valor jurídico de la vida está en primer lugar. 

Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Fueron Peralta y Tragochenko quienes, yendo en punta, coparon un destacamento que al darse cuenta de lo que pasaba, se defendía resuelto a escapar por alguna brecha abierta a fierro y plomo derretido. Tragochenko debió haber olido algo porque se multiplicó de modo increíble. Lo cierto es que el enemigo se creyó copado por fuerzas abrumadoramente superiores y al segundo día de tanteos desesperados capituló. Fue una pequeña batalla en grande en que Peralta y el ruso se lucieron. Especialmente, el ruso, porque -después se lo dijimos- tenía sus razones...(pag.93) 

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. El día en que Pai Boro me hablo de Artemisa – fue al caer la tardeestaba el rodeado por los hombres más notables de Pire Tu- Pai Boro me presento con gravedad a una chica virgen y nada fea de nombre griego, tenía dieciséis años, se creía. Patron a usted que es tan bueno y nos traes las mejores provistas le voy a dar lo mejor de mi gente; el cruce entre usted y esta hermosa muchacha será como el de tarquino y las de Pire-Tu. Artemisa era un regalo, un regalo de Pai Boro. (pág. 49). 

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Hijo de patrón, nieto y bisnieto de patrones, yo era una especie de señor feudal y no me abstenía de mi derecho de pernada, por llamar asi al privilegio de un goce ilimitado de campesinitas púberes o adolescentes.(pag. 46,47). 

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Paì en Pire-Tu, significaba jefe, caudillo líder. Creía estar por encima de las leyes divinas y humanas cuya transgresión no le mortificaba. (pag. 50). 

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Pero el sobrino tuvo la funesta idea de amenazar una vez a su tio diciéndole que contaría la verdad sobre la falta de los cuatro tiros sin plomos. Y entonces un solo disparo con plomo basto para desgraciar al imprudente. (pag.23) 

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Don Gaspar Guridi, intimidaba con su figura arrogante, su fama de duelista, su aire altanero de reto y desden. Las asonadas que acaudillo, las polémicas parlamentarias y periodísticas en que ventilo desfalcos y chanchullos, los libelos en que prodigo incriminaciones y vejámenes, le valieron odios, persecuciones, detenciones y hasta destierros. (pág. 75). 

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. En las pocas familias, de múltiples parentescos, la endogamia resultaba inevitable. El incesto a nadie preocupaba y en el caso de denuncia. No había jueces de paz, ni alcaldes, ni comisarios. Allá, jamás llegaba un cura; ni siquiera un cura itinerante. (pág. 45.). 

Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Ortiz, que era petiso, tranquilo y blanco, lo admiraba, y trataba de calmarlo. Para él, con tal de andar con el gran tipo que era Peralta, copiándole su manera de caminar y dándole la razón en todo, las cosas estaban bien. Al moreno Martínez lo respetaba por lo de la guitarra. Tocaba mejor que nadie y tenía una voz impresionante. Con Tragochenko era reticente. No le gustaba la caña y Tragochenko lo obligaba a tomar con bromas algo pesadas. (pag.90). 

Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 

Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 

Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. EL ROJO SCOTT EN PIRÈ-TÙ: Se hablaba de la estancia de pire- tu; pero eran varias estancias las que formaban una sola, enorme y salvaje. Los puesteros no habían visto nunca una ciudad, y ni siquiera un pueblo. No sabían lo que es la escuela. Allá, no llegan periódicos y si hubiesen llegado, nadie hubiera podido descifrarlo, y que decir del telégrafo, de la radio, del teléfono. Nadie sabia lo que eran estas cosas.(pag. 45). 

Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 

Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 

Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.”>
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

miércoles, 21 de octubre de 2015

TRABAJO PRACTICO DE DERECHOS HUMANOS - MELISA JANET A. IRIARTE- EL RETORNO DE EVA - SUSANA GERTOPAN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION – FACULTAD DE DERECHO

“EL RETORNO DE EVA – SUSANA GERTOPAN”
TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHOS HUMANOS
 “ANALISIS DE TEXTO Y CONTRASTE CON LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”

ALUMNA: Melisa Janet Agüero Iriarte
SEMESTRE: Octavo
CATEDRATICA: Prof. Abog. Mónica Soledad Duarte

DATOS BIBLIOGRAFICOS:
·        LIBRO : El retorno de Eva
·        AUTORA: Susana Gertopan
·        EDITORIAL: Servi Libro
·        EDICION: 1000

RESEÑA:

“EL RETORNO DE EVA” Esta es la historia de una niña, de la novia eterna y de la mujer que se niega a asumir el matrimonio como objetivo excluyente, debatiéndose entre la culpa y la libertad ante los graves condicionamientos de su familia y de su época.
Como una procesión de números que redunda en un resultado matemático exacto, la novelista va dando forma, y luego, perfecto final, a la historia de una judía divorciada. La protagonista arrastra una existencia oprimida por la religiosidad del pueblo hebreo, y el rechazo de esa misma sociedad. Eva, nombre simbólico de la tentación, así como arquetipo de la resistencia femenina en los últimos tiempos, pasa por un proceso de autocrítica, casi de depuración moral y espiritual, que la conduce, finalmente, a reconciliarse consigo misma. Se puede tener acceso, a través de su examen de conciencia, al rico mundo interior de la autora. ¿No es acaso autobiográfica, a menudo, una obra literaria? La novela se halla ubicada en dos tiempos: la ida y el inevitable retorno.
Agridulce, amarga, contestaría, tiernamente sentimental, he aquí una atmósfera literaria contemporánea que aprovecha el valor de la síntesis.


RESEÑA BIOGRAFICA DE LA AUTORA – SUSANA GERTOPAN
Susana Gertopan nació en Asunción, Paraguay, en 1956
Barrio Palestina (1998) su primera novela, obtuvo Mención de Honor, otorgada por la sociedad de Escritores del Paraguay, y Mención de Honor, otorgada por la Municipalidad de Asunción, como finalista del premio municipal de Literatura.
El nombre prestado (2000) su segunda novel, mereció Mención de Honor en el concurso por el premio Literario Roque Gaona, otorgada por la sociedad de Escritores del Paraguay, y Mención de Honor en el gran Premio Oscar Trinidad en el área de la Literatura.
Escribió cuentos que fueron publicados en antologías, periódicos y revistas nacionales e internacionales, y en textos didácticos editados por Santillana utilizados en cursos de Literatura en colegios secundarios del país.

DECLARACION UNIVERSAL  DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CONTRASTE AL TEXTO “ EL RETORNO DE EVA “

ARTICULO 1

 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

ARTICULO 2

 “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índoles, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”
-          A ella se le había presentado una nueva idea. Reunir por separado a las personas de una misma nacionalidad, para darle más intimidad a los encuentros.Pag 48
-          Se le ocurrió sacar un aviso en el periódico convocando a los paraguayos a reunirse en Jerusalén en una fecha determinada. A los Argentinos en otra ciudad y en otra fecha, y así, en iguales condiciones se irían dando con diferentes países. Pág. 48


ARTICULO 3

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”
-Me hace falta la soledad para darme cuenta de mi misma y de cuanto me rodea, así que no puedo quedarme, susurre, mientras trataba de enfundarme unos guantes de cabritilla que yacían olvidados sobre la ventana. Creo que eran de… No recuerdo. Solo escuchaba la -respuesta de Trovaldo ¡Has perdido el juicio! No tienes derecho a irte. Pág. 11
-Ella salió de Rusia escapando de una muerte segura en los pogroms, en manos de los Cosacos. Pág. 18
- Años atrás, varias familias vivieron allí. Inmigrantes iguales a ellos, que llegaron de Europa, antes o después de la segunda guerra mundial. De esa generación muy pocos ya quedaban con vida. Pág. 33
- Zeide , por que nosotros los judíos matamos a Cristo? Pág. 37
- Aquel fue mi primer contacto, mi primera experiencia con la muerte, con el fin, con el dolor. Un dolor íntimo, solitario, con un dejo de ira, de rabia. No entendía, no sabía, de que se trataba la muerte, el fin. Pág. 38

ARTICULO 4

 “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas”.

ARTICULO 5

 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”
-Depositarla en sus manos, mientras mis ojos observaban la expresión de su rostro, intentando descifrar en su mirad los pensamientos mas íntimos, buscando la manera de desquitarme, de vengarme, de producirle algún dolor, algún sufrimiento, después de veinte años de haber sido sometida por el a una ceremonia donde fui repudiada. Pág. 27
- La brutalidad con que manejaban aquel cuerpo era atroz, terrible. Pág. 90
-Miseria que se sufría, sentía, oía en cada grito que destellaba como súplica ante el dolor físico, frente a un torturador. Pág. 90-91

ARTICULO 6
 “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”


ARTICULO 7

”Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación”
-Allí vivían unos parientes y gracias a ellos conseguimos la documentación para escapar, y tampoco había muchos lugares donde aceptaban judíos. Pág. 52
- Éramos una familia judía y por esa causa la persecución sería más cruel. Pág. 76

ARTICULO 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”

ARTICULO 9

“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”
-          ¡Papa, papa!- lo llame angustiada y desesperada.
Eva, ¿qué te pasa?
Nos llevaran a todos a la cárcel- mi padres me miro, sorprendido como si le acabara de contar algo ilógico. Pág. 35
Caminábamos entretenidas mirando vidrieras y haciendo comentarios intrascendentes, cuando de pronto vimos a un par de policías que iban bien uniformados tomaban a un joven de la camisa en un acto sorpresivo y violento. Lo llevaban a rastras, castigándolo mientras el intentaba inútilmente, con todas sus fuerzas, escapar de ellos. Pág. 90
-          Temí que fueran policías. Quizás me siguieron, encontraron mi casa, venían a secuestrarme, a llevarme a empujones, a rastras como a aquel joven en la calle. Pág. 91

ARTICULO 10

 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”
     
ARTICULO 11

 1. “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”

--¡Judía de mierda! Ustedes los judíos mataron a Cristo. Pág. 35

ARTICULO 12

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”
-Sobre la falsa moral, las convenciones, el “que dirán”, ya reflexionaba Ibsen en su casa de muñecas. Sin embargo yo misma seguía atrapada en esos viejos prejuicios. Pág. 12
- Es eso, no había dudas, se quiere vengar de mí porque me fui, porque lo deje, pero acaso no fue suficiente venganza el hecho de haberme sometido a un acto así, donde me sentí desvalorizada, humillada, incomprendida. Pág. 25-26
- Donde mi marido, un hombre me repudiaba, donde mis padres también me repudiaron. Pág. 27
- Son todas unas tramposas y ustedes unos cobardes,
Nosotros no, ustedes son unas mentirosas y también cobardes. Pág. 57
-Ustedes los varones son una plaga. Pág. 57

ARTICULO 13

 1. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
2. Toda persona tiene el derecho a salir a cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”
Ni siquiera era lo suficientemente fuerte para adoptar el país que escogí para vivir. Era una vulgar turista buscando en el mapa algún lugar original por descubrir. Algún rincón perdido que me quedo sin conocer. Pág. 17
-A la vez me pido permiso para traer a una prima suya, que no era paraguaya, pero que por corto tiempo había vivido en Asunción. La dificultad era que ella no hablaba casi nada castellano, sabia una que otra palabra suelta, pero era incapaz de seguir una conversación. Pág. 49
- Intente explicarle que todos coincidimos en hacer ese paseo. Que no fui yo la de la idea. Tampoco nos fuimos por imposición mía, y que además nada tenía de malo participar en la vida de personas y lugares diferentes a nosotros. Pero él no lo acepto y respondió a mi justificación con un duro reproche.

ARTICULO 14

 1. “En caso de persecución, toda persona tiene derecho de buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”
-Poco antes de la segunda guerra mundial mis padres, un hermano menor y yo, salimos de Polonia huyendo del antisemitismo, del hambre, de los ghettos, y seguramente de la muerte. Ya no se podía vivir allí, éramos perseguidos y asesinados sin consideración de ningún tipo. Pág. 51
- Por fin un país nos otorgaba seguridad para vivir y yo maltrataba ese lugar desaprobando a su dirigente. Pág. 76

ARTICULO 15

 1. “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”

ARTICULO 16
“1. Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado”
-Yo estaba lista. Ataviada con un precioso vestido de raso blanco, tul en la cabeza, flores en la mano, y sin ilusión. Nada de ilusión.
En aquel momento, frente al espejo, podía cambiar mi nombre, pero no mi situación. Podía cambiar de escenario pero no de personificación, podía cambiar de disfraz pero era inútil, finalmente terminaría utilizando aquel, ese que me identificaría por el resto del tiempo, y en el que después montaría mi pena. Pág. 15
-Me estaba casando con un hombre que no conocía, con un contrato que tampoco conocía. Luego recibiría mi libertad en una ceremonia que tampoco conocía para salir a un mundo que también desconocía. Pág. 28
- Sus ilusiones estaban puestas en él y ahora la derrota se reflejaba en sus rostros, en sus comportamientos. Verlo casado a Jorge con Teresa significaba el fin de una ilusión, de una historia diferente a los que ellos pretendían fuera su futuro, y donde se desgarraba por siempre la continuidad. Pág. 69
- Ante aquella exigencia, mi decisión fue terminante. Suspendería la boda. Pág. 90

ARTICULO 17

1. “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”

ARTICULO 18

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”
-          Era tanta la fantasía en la que vivía que ni siquiera sabía que los de afuera, los que estaban más lejos de ese entorno, no eran judíos como nosotros. Tampoco sabía que existían otras religiones, otras maneras diferentes de vivir bajo otros aspectos de la fe y de los ritos. Pág. 35
-          En aquel momento no creo haber entendido todavía el sentido de sus palabras, el significado de no tener el mismo credo que mis amigos del barrio, que mis compañeros de escuela. Pág. 37
-          También me pido que fuera al cementerio y dejara una piedra sobre la lápida de sus padres. Por ser mujer no podía sugerirme que rezara un kaddish. Pág. 55

ARTICULO 19

 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

-Si la gente no hubiera hablado, si vosotras no lo hubierais sabido, si no lo hubiera sabido nadie más que yo, sus cartas y su mentira hubieran alimentado mi ilusión como el primer año de su ausencia. Pero lo sabían todos, me atreví a gritar. Pág. 12
- Nadie me perdono aquella decisión, todos me juzgaron. Alberto no entendía la razón de mi deseo de separarme, si el tanto me quería, si no me faltaba nada a su lado, si el hacia lo posible por darme todo lo que yo necesitaba. Por ello me odio. Pág. 28
- Mis hermanos me condenaron por producirles tanto dolor a nuestros padres. La sociedad me vio como una transgresora. Finalmente todos me condenaron. Pág. 29
- Todos trataron de calmarme, desmereciendo mi comentario. Daban su opinión como si lo que yo acababa de decir careciera de razón, pero nadie me daba una explicación, ninguno me justificaba con palabras lo que cavaba de suceder, el porqué de aquella acusación, la diferencia por ser judíos. Pág. 36
- Tampoco entendería que yo no podía quebrar la confianza que mis hermanos depositaron en mí, ni aceptaría mi opinión, puesto que era contraria a la que ellos tenían y defendían. Pág. 67
- Lejos estaban mis padres y Jorge de comprenderse. De entender el conflicto del otro y el derecho a luchar por defender lo que cada uno pretendía fuera su verdad. Pág. 68

ARTICULO 20

1.    Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

2.    Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTICULO 21

 1.” Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”


ARTICULO 22

” Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”

ARTICULO 23

 1.”Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

- Trabajaba como cajera en una joyería del centro. Ganaba lo justo para no sufrir de hambre y llevar una vida decorosa, sin necesidad de caer en una indigna mendicidad. Pág. 32
-Me encontraba incomoda en mi nuevo e impuesto lugar de trabajo. Pág. 42
- A pesar de estar disconforme con el nuevo lugar que ocupo mi escritorio después de la llegada de Rifka a esa oficina, seguía allí. Pág. 47

ARTICULO 24

 “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”
-Tampoco poseía muchos ahorros como para permitirme unas largas y hasta quizás interminables vacaciones. No me quedaban alternativas. Sabía que tenía que pelear por mi pequeño sitio, por esa antigua oficina, por aquel ventanal. Pág. 45

ARTICULO 25

 1. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tienen así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”

ARTICULO 26

 1.”Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; le acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho a preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

-Pero de pronto todo se frustro. Todo se modificó y fue cuando les comunique a mis padres y a mi novio que deseaba ir a la universidad. Ellos desaprobaron mi intensión, desde un principio, aduciendo que una mujer casada no debía ni podía abandonar a su hogar ni a su marido para ir a estudia, y menos aún aquella carrera de periodismo que entonces era censurada e insegura, debido a la falta de libertad de prensa que existía en el país. Pág. 89

ARTICULO 27

1. “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que dé el resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses, orales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

-En setiembre, Asunción se sumerge en canticos y aromas embriagadores. Los patios se hechizan con la sencillez y el candor de enredaderas que trepan estallando de color, de serenatas de aves, que anuncian su fecundidad, de risas, de juegos, de polcas y guaranias. Pág. 10.
-También recuerdo a mi Zeide, un hombre de figura ancha, cuyos ojos palidecían cuando, en esos inalterables momentos, me sentaba a su lado y lo oía con atención, mientras me relataba en Yiddish cuentos o me entonaba canciones que hablaban y cantaban evocando una cultura casi desaparecida y olvidada, en un idioma que apenas yo entendía. Pág. 34
- Mantenían costumbres que no coincidían con el territorio. La historia de ellos se había desarrollado muy lejos, en otro contexto geográfico. Pertenecían a otras tierras, a otro clima, a otros sabores, a otros olores, a otros sufrimientos, a otras tradiciones. Pág. 34

ARTICULO 28

Toda persona tiene derecho a que se establezcan un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.

ARTICULO 29

 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTICULO 30


“Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a na persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración”