Este es un espacio creado por la cátedra de DERECHOS HUMANOS con el fin de presentar un trabajado de Extensión de los alumnos del OCTAVO SEMESTRE de la de la Facultad de Derecho UNA de Coronel Oviedo- Sección Caaguazú. El proyecto consiste en comparar la Declaración Universal de Derechos Humanos y la literatura de autores, la gran mayoría de autores paraguayos y que al leerlos se pueda compartir la cultura y ver en qué medida los autores se basan en derechos esenciales. .
sábado, 17 de octubre de 2015
ENTREGA DE LIBROS A LA BIBIOTECA
Los alumnos del octavo semestre de la Facultad de Derecho de la UNA Filial Coronel Oviedo, sección Caaguazú, dentro del proyecto LITERATURA Y DERECHOS HUMANOS entregaron al a Biblioteca de la institución, aquellos libros que han leído dentro del trabajo comparativo de artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los diferentes libros de literatura paraguaya.
jueves, 15 de octubre de 2015
EN BUSCA DEL HUESO PERDIDO-HELIO VERA. TRABAJO DE ROMINA RIVAROLA
TRABAJO PRÁCTICO
DE
DERECHOS HUMANOS
“ANALISIS DE TEXTO Y CONTRASTE CON LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”
Alumna:
- Cyntia Romina Rivarola Fernández
CATEDRATICA
- Prof. Abg. Mónica Soledad Duarte
DATOS BIBLIOGRAFICOS
Libro: En Busca Del Hueso Perdido (Tratado de Paraguayología)
Autor: de Helio Vera.
Editorial; Ediciones y Arte S.A.
15va Edición - 2011
Reseña: Es uno de los libros paraguayos más vendidos de las últimas décadas. En la décima
edición incorpora un índice onomástico y un glosario de términos guaraníes y del
castellano paraguayo utilizados en la obra.
También agrega una serie de breves biografías de la mayor parte de los personajes
-paraguayos o extranjeros vinculados con el Paraguay- mencionados en el texto. De ese
modo, el lector tendrá los elementos de juicio necesarios para una aproximación más
precisa al contenido.
EN BUSCA DEL HUESO PERDIDO obtuvo el premio ICI/EMBAJADA DE ESPAÑA
de 1988 y fue editado en 1990. Su contenido, polémico y escrito en un lenguaje
cáustico, propone una visión descarnada y crítica de la cultura y del hombre
paraguayos.
Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Derechos Humanos
BIOGRAFIA DEL AUTOR
HELIO VERA
(Villarrica, 1946 - Asunción, 2008)
Narrador, periodista y abogado paraguayo.
Tras estudiar derecho en la Universidad
Nacional de Asunción, ejerció la abogacía,
profesión que desde joven compaginó con la
literatura y un periodismo mordaz, que
reflexionaba críticamente sobre la cultura
paraguaya.
Columnista del rotativo ABC Color, se
dio a conocer en los 80 como autor de relatos
breves que aparecieron en distintos suplementos literarios y que serían luego editados
en libro. Entre sus recopilaciones más conocidas figuran Angola y otros cuentos (1984),
galardonada con el premio "El Lector". Uno de sus cuentos más divulgados
es Destinadas, que fue distinguido en 1992 con el primer premio del Concurso de
Relatos convocado por el periódico Hoy.
Pionero de la difusión literaria a través de Internet, posteriormente dio a conocer
por ese cauce un nuevo libro de relatos titulado La paciencia de Celestino Leiva. Helio
Vera es también autor del estudio de orientación sociológica y folclórica En busca del
hueso perdido. Tratado de Paraguayología (1990), un análisis de la idiosincrasia
paraguaya que obtuvo el premio V Centenario otorgado por la embajada de España y el
Instituto de Cooperación Iberoamericana. Con Julio César Frutos escribió el
ensayo Pacto político (1993), así como el libro humorístico titulado Diccionario
Contrera (1994).
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
CONTRASTE CON EL TEXTO; EN BUSCA DEL HUESO PERDIDO
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Cada cosa pertenece a todos o a quien se apodere de ella y deja de
pertenecerle cuando se la arrebatan de las manos. (En busca del Hueso Perdido
– Helio Vera – Pag. 30).
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
“Hay paraguayos de primera y de segunda categorías. Para distinguir a los
primeros no hace falta leer un tratado de antropometría sino verificar el contenido
de una [32] credencial de forma rectangular. Sus poseedores tienen acceso al piso
superior de la república. Allí se adquiere el privilegio del consumo racionado de
vaca'i en las multitudinarias concentraciones cívicas; el derecho a lanzar al aire el
pipu de reglamento al escucharse la polca «número 1», seguida invariablemente de
la «número 2»; conchavo seguro y abuso libre en la función pública, además de
otras minucias. Los segundos deben contentarse con la planta baja, recinto
generalmente húmedo, expuesto a los fríos vientos antárticos y a los agobiantes
soplos del Norte cuando no al incómodo y oscuro subsuelo en inacabable plática
con arañas, lauchas y cucarachas.” (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera –
Pag. 30).
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
El franquismo venció, pero no se preocupó mucho de convencer a nadie; el
que no estuvo de acuerdo fue fusilado. (En busca del Hueso Perdido – Helio
Vera – Pag. 61).
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Para cooperar, con este color de antigua solera, debemos contabilizar
prudentemente la gran cantidad de violaciones que habrá realizado la soldadesca
brasileña, en la que menudeaban los esclavos negros. Cuarenta y cinco negros por
cada blanco. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 263).
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Murió de heridas mortales sufridas en el fallido golpe de estado del 18 de
octubre de 1891 contra el gobierno de Juan G. González. (En busca del Hueso
Perdido – Helio Vera – Pag. 76-77).
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Cuando la administración de justicia no provee sino una pálida protección de
los derechos, cuando las autoridades se encargan únicamente de abusar del poder
en provecho propio, los «bandoleros sociales» aparecen como una especie de
brazo armado del pueblo. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag.
202).
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
El mando se ejerce, como lo hemos visto, sin la molestia de leyes,
reglamentos y de todo ese inútil papelerío que sólo sirve para complicar las cosas.
Para que el sistema funcione sin dudas ni vacilaciones, el vulgo ha acusado la
célebre ley del Mbarete (ley de la fuerza) a la que se ciñen, con religiosa sumisión,
todos los paraguayos. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 143).
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Con su religioso temor a la autoridad, ante cuyas arbitrariedades y
depredaciones no hay amparo ni refugio posible. (En busca del Hueso Perdido –
Helio Vera – Pag. 94).
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Comete injusticias contra sus súbditos, se venga de aquellos con quienes,
con anterioridad, ha tenido alguna traba o enojo; aprovecha de cualquier pretexto
para reducirlos a prisión. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 143).
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Es evidente que quien se encuentra en los altos peldaños, lejos de la
contaminación atmosférica típica de la llanura, no se dejará amilanar por
supersticiones tales como la que proclama la igualdad de todos ante la ley. (En
busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 141).
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Razas condenadas ab initio a la esclavitud o al exterminio. (En busca del
Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 86).
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
En 1767 fue expulsado del Paraguay junto con los demás sacerdotes de la
orden. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 251.)
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
No se entraba desde el exterior ni tampoco se podía salir. . (En busca del
Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 90).
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Augusto Roa Bastos, el principal novelista paraguayo, escribió todas sus
obras en el exterior. Cuando quiso volver, no pasaron sino pocos días para que
fuese puesto en la vecina Clorinda sin más trámites. (En busca del Hueso
Perdido – Helio Vera – Pag. 57.)
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La cosa pública se convierte primeramente en res nullius (cosa de nadie) y
luego en propiedad del poderoso. Algunos antropólogos pretenden que esto se
debe a la ausencia de una distinción entre propiedad pública y privada, típica de
las sociedades arcaicas. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 160 -
161.)
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Pensar es la cosa más malsana que hay en el mundo, y la gente muere de
ello como de cualquier enfermedad. (En busca del Hueso Perdido – Helio Vera –
Pag. 23.)
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Se decía allí que un chino respondería siempre con la negativa a cualquier
planteamiento que se le hiciese en una primera reunión. La advertencia era la
siguiente: no había que tomar en serio esa negativa. (En busca del Hueso
Perdido – Helio Vera – Pag. 167.)
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Los italianos debieron vender sus productos a los conquistadores, recibiendo
a cambio promesas de pago -eso sí, debidamente formalizadas ante escribano-, a
las resultas del oro que estos iban a traer del Candiré. Jamás nadie vio un cobre.
(En busca del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 72.)
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Ni disminuyó siquiera un sólo minuto el tiempo consagrado
reglamentariamente al reparador descanso de la siesta o de la noche. (En busca
del Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 182-183)
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos…
La educación formal, en general, tuvo siempre una atención escuálida en
todas las épocas. Durante la colonia, la Corona española se cuidó muy bien de
rechazar toda petición de instalar una universidad en el Paraguay. (En busca del
Hueso Perdido – Helio Vera – Pag. 54.)
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósi
tos y principios de las Naciones Unidas.
LOS HUERTAS-GABRIEL CASACCIA. TRABAJO DE PAUL CANO
TRABAJO COMPARATIVO DE LA DECLARACION UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
CON LIBRO DE AUTOR PARAGUAYO.
Alumno: Paul Cano Raggini
Prof. Abog. Mónica Soledad Duarte
CAAGUAZÚ – PARAGUAY
Ficha Bibliográfica.
OBRA: LOS HUERTAS
AUTOR: GABRIEL CASACCIA
EDITORIAL: EL LECTOR. Asunción – Paraguay.
Biografía.
Cuentista, novelista, dramaturgo y periodista. Hijo de Benigno Casaccia y Margarita
Bibolini, ambos Italianos, Benigno Gabriel Casaccia Bibolini (su nombre completo) nació en
Asunción el 20 de abril de 1907.
Se recibió de Abogado en la Universidad Nacional de Asunción y trabajo por algún tiempo
en el periodismo, escribiendo para El Liberal y El Diario. En 1926, cuando apenas contaba con 18
años de edad público su primer cuento, El honor de un castellano, en la revista asuncena Mundo
Paraguayo.
Desde 1935 hasta 1952 estuvo radicado en la ciudad Argentina de Posadas donde escribía
y trabajaba en su profesión de abogado. En el 52 se trasladó a Buenos Aires, donde vivió hasta el
día de su fallecimiento.
En 1952, Casaccia lanzo su obra La Babosa, considerada el primer gran cimiento que
sostiene hasta hoy la narrativa paraguaya estéticamente válida.
Varias fueron sus obras literarias, sus textos considerados entre los más importantes son tres
novelas: La Babosa (1952), La Llaga (1963) y Los Exiliados (1966), los dos últimos fueron
premiadas en concursos internacionales.
Gabriel Casaccia falleció en Buenos Aires el 24 de noviembre de 1980 a sus 73 años.
LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres
humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad
humana es universal, igual e inalienable.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos
legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos
y naciones”.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra
limitación de soberanía.
Cuando se marchó Nicolás, Lucrecia ataco a su marido por haberle dicho a aquel que no
pertenecía a ningún partido político. ¿Acaso no llevaba la ficha de afiliado al Partido
Colorado para mostrarse a l primer pyragué que se la pidiese?, Lucrecia que era de una
antigua familia colorada, no aceptaba su actitud ambigua y reticente. (pág.73)
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Todas las sirvientas de doña Adelina salían embarazadas de la casa. (pág. 88)
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Gregorio siguió hablando de que se lo señalaba como cómplice de los exiliados paraguayos
que asesinaron en Posadas al jefe de Investigaciones de Asunción, Romualdo Cáceres. Según
el Dr. Rolando Gamarra, también exiliado, los ejecutores del crimen huyeron al Brasil. (pág.
86)
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Estoy todavía en Paraguay de milagro. Hago como el animal perseguido por los cazadores. no
me muevo, casi no respiro, para que no noten mi presencia. Ni cartas me atrevo a escribir…
Pero creo que es un deber de los paraguayos perseguidos ayudarse uno a los otros. (pág.79)
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
El comisario Maldonado lo apoyaba, pero por motivos políticos. Opinaba que el cementerio
del pueblo debía ser reservado para los colorados y que los muertos de los otros partidos
debiera ser sepultados en otro cementerio, como se hace entre protestantes y católicos.
(pág.33)
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Gran revuelo causo la intervención armada y violenta de los policías de Filomeno Maldonado
en la primera reunión de la “Cooperativa de las Dulceras de Aregua”. Eran las diez de la
mañana de un día domingo y en el momento en que iba a empezar la sesión bajo la dirección
de Eleuterio González, en el Club social, que había prestado su ruinoso local para el acto,
entraron los policías con las metralletas bajo el brazo y comandados por el subcomisario. Y
grito ¡Peñembo sarambi! ¡Peñembo sarambi! (pág. 70)
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el
momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión
del delito.
al llegar a casa se encontró con Damiana, que acababa de volver de la escuela. ya se había
enterado por las otras maestras de que Eleuterio, con otros tres complicados, había sido
trasladado a Asunción esa mañana, acusado por actos subversivos y conspirativos. (pág.73)
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Florino a menudo me persigue y atormenta amenazándome con que Casimiro no me va a
perdonar y tarde o temprano se vengara. (pág. 31)
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de
cada Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Me voy a asunción mañana mismo. Lo acabo de decidir… voy a buscarme un empleo, a
escaparme de este infierno… ¡Me oís… de este infierno! (pág.39)
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros
países.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes
o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Gregorio le refirió que fue el abogado Rolando Gamarra, exiliado en Posadas desde hacía
veinte años, quien le había aconsejado abandonar el exilio en cualquier forma, costase lo que
costase, y volver al Paraguay, aun preso. (pág.44)
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16.
1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Hace tiempo que dejo de pertenecer a nuestra familia desde que se casó con ese
contrabandista de Sixto Méndez, su apellido es Méndez ahora. (pág. 38)
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Ver al abogado José Gusari, un viejo amigo y correligionario político de Casimiro, para
consultare si la casa de Areguá era de éste solo o también de Adelina. (pág.47)
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Su amigo, el abogado Mario Pareda, le dio una carta de presentación para el cura párroco
Rafael Benítez. Damiana le conto a este que, merced a la influencia y amistades de Pareda,
consiguió a duras penas que la nombraran directora de la escuela. En el Ministerio hubo
oposición a su designación por ser hija de un liberal. (p.15)
Al Padre Benítez se le ha ocurrido que los fieles deben escuchar misa y rezara de pie y
arrodillarse sobre la dureza del piso como un pequeño sacrificio que ofrecen a Dios. Cree que
es demasiado cómodo y poco devoto oír parte de la misa sentado. ¿sabes que lleva un diario?
Lo llama “El Diario de un cura de campaña”. (pág.18)
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser
molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Damiana esperaba que trascurrido algún tiempo la repondrían en su anterior puesto en la
Dirección General de Escuelas, o en otro similar, del cual la habían relevado –ella pensaba
que injustamente-aunque su exoneración se fundó en esas ideas irreverentes sobre el prócer
José Gaspar Rodríguez de Francia, a quien tildo en varias ocasiones públicamente de “tirano
sanguinario”. Su imprudente opinión fue el pretexto para quitarle el cargo, que se lo dieron a
otra maestra, amante y recomendada de un senador. (pág.15)
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Pronto se conoció el pretexto de la brutal y drástica medida policial: las reuniones públicas
estaban prohibidas. Por otra parte, se constató que la mayoría de los concurrentes eran
liberales o resientes, careciendo de su ficha de afiliación al Partido Colorado. Eleuterio,
lagrimeando de rabia, se defendió aleando que tenía su ficha de afiliado y que la reunión era
de carácter comercial. Pero sus protestas fueron en vano. (pág.71)
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
No pudo eludir su firma en la ficha de afiliada al Partido Colorado. “Tuve que hacerlo para
no morir de hambre” –se justificó Damiana ante el cura como si hubiese cometido un pecado.
(pág. 15)
Un empleo a mi gusto hubiera sido de cónsul. Mi nombramiento ya estaba a la firma del
Mariscal Estigarribia cuando murió en el accidente de aviación de 1940. Desde entonces la
mala suerte me persigue… con los colorados en el gobierno me tengo que sacar de la cabeza
la idea de un cargo diplomático – dijo en tono quejumbroso.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y
los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
-¿Sabes que he fundado una cooperativa? –Dijo Eleuterio con los ojos brillándole de entusiasmo-.
Se llama “Cooperativa Aregüeña de Fabricantes de Dulces”. Es el sistema comercial moderno para
defender al productor. Esta cooperativa va a defender a estas pobres “dulceras” de Areguá, que en
Asunción son explotadas por los comerciantes y revendedores… muy pronto celebraremos la
primera asamblea. La hare en el salón de baile del Club Social Aregüeño. (pág.21)
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Vamos a sentarnos afuera. aquí hace mucho calor con todo cerrado. podemos sentarnos en la
galería del frente. desde allí contemplaremos la loma y la iglesia. (pág.76)
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Cuando llegó a Areguá, Damiana tomo a su servicio a una campesina del lugar, una chica de
dieciocho años llamada Natalia Garrido. Estaba embarazada de cinco meses y tenía una hija
de dos años de su concubino, un haragán y borrachín que le pegaba y que al final la
abandono. (pág.18)
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en
general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
¿Sabes Ayer se presentó a la escuela el comisario don Filomeno Maldonado, para saludarme
y ponerse a mis órdenes?
A Damiana ya la habían advertido que ese comisario de policía gobernaba a los aregueños
con mano férrea. Don Filomeno se le quejo de la anterior directora porque no concurría a las
reuniones partidarias y hasta había recibido denuncias de algunos padres colorados de que les
ponía mejores notas a los hijos de los liberales. Sus palabras al despedirse fueron que haría
respetar a la escuela y a las maestras y que si necesitaba de la policía para enderezar algún
alumno, le avisara. (pág.16)
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Nicolás había seguido la carrera de arquitectura por su inclinación y gusto hacia la pintura.
Desde niño soñó con ser pintor, pero jamás se atrevió a tomar un pincel. Estaba seguro de que
fracasaría. Era un ferviente admirador del pintor Gilberto Torres y de su famoso cuadro “los
pies de tierra”. A través de esa pintura admiraba al hombre. (pág.17)
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
VIDALIA SANCHEZ-MARIBEL BARRETO. TRABAJO DE JEANNINE FARIÑA.
ASIGNATURA: DERECHOS HUMANOS
TEMA: LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
REALIZADO POR: Jeannine Farina
FICHA BIBLIOGRAFICA
OBRA LITERARIA: VIDALIA SANCHEZ
AUTOR: MARIBEL BARRETO.
EDITORIAL: SERVILIBRO ASUNCION-PARAGUAY.
EDICION: 1
PAGINAS: 175
IDIOMA: CASTELLANO Y GUARANI
2012
PROF. ABOG. MONICA SOLEDAD DUARTE. ENCARGADA
DE CATEDRA
BIOGRAFIA DEL AUTOR:
Maribel Barreto.
Maestra y Profesora Normal. Licenciada en humanidades por la
Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”. Máster en Letras por la
Universidad del Norte. Diplomático en Literatura Hispanoamericana por la
Universidad del Norte. Postgrado en Gestión educativa en la Universidad Católica
“Nuestra Señora de la Asunción”. Catedratica de la Facultad de la UNA productora
de textos de Lengua y Literatura Castellana para Nivel Secundario y Medio. Autora
de libros de lectura y comunicación para la Educacion Escolar Basica. Ex Presidenta
de la Sociedad de Escritores del Paraguay (SEP). Es Vice Presidenta de EPA
(Escritores Paraguayas Asociadas). Es socia del PEN Club del Paraguay Coatura de
la Antologia Poetica del Paraguay desde sus orígenes, bajo la dirección de Raul
Amaral. En el campo Literario tiene publicada varias obras: La otra orilla y otros
cuentos (2000), cuentos ambientados durante la dictadura en el Paraguay. El
Gigante del cerro y otros cuentos (2001), un volumen de cuentos infantiles. El país
de las aguas (2002), reúne cuentos ecológicos y fantásticos. Rondas infantiles
(2004), poemas para niños. El cumpleaños de Chanchin (2005), Micolín el monito
tamborilero (2006). Desde el silencio (2007), colección de cuentos. Los cuentos de
Maria Julia (2008), colección de cuentos ecológicos. Código de Arapónga (2005),
galardonada con el Premio Bienio 2004- 2006, del Pen Club del Paraguay y el
Instituto Paraguayo Aleman “Goethe Zentrum”. El retorno de Araponga (2007),
segunda novela. Romancero de Amor y de Olvido (2008). Nube y cielo (2010),
colección de cuentos infantiles. El detective invisible (2011). Un ensayo sobre la
literatura infanto-juvenil del Paraguay será publicado en la Antologia de Literatura
Infanto-juvenil Hispanoamericana en Colombia. Sus obras figuran en numerosas
antologías y colecciones editadas en Paraguay, Cuba, en Buenos Aires y en el
diccionario de la Literatura Paraguaya de Teresa Mendez Faith. Publica ensayos
críticos sobre la literatura Paraguaya en la Revista del PEN Club del Paraguay y en
la revista Arte y Cultura.
ENTRE GUERRAS EL AMOR. EN ESTA NOVELA FRAGMENTADA, CONTADA
A VARIAS VOCES, LOS PROTAGONISTAS SON MUJERES. SON DE UNA MISMA FAMILIA
Y DE DIFERENTES GENERACIONES QUE RECONSTRUYEN EL ROMPECABEZAS DE LA
SAGA PARA BRINDARLO A SUS DESCENDIENTES. PESE A TENER EL MISMO TRONCO
SON DIFERENTES ENTRE SI, DESDE LA SUMMISA QUE SE ENTREGO AL ESPANOL
DESEOSO DE TENER DESCENDENCIA CON CIERTO LINAJE, QUE SE DESPRECIO
CUANDO SE ENAMORO DELA QUE SERIA SU ESPOSA, HASTA LA DE LA ULTIMA PARTE
DE LA HISTORIA DONDE UNA DONCELLA CREDULA AGUARDA A QUE EL NOVIO SE
DEJE DE COQUETEAR CON LAS GUERRAS Y CON OTRAS MUJERES Y FORME UN
HOGAR CON ELLA. COMO EN LAS BUENAS NOVELAS MODERNAS. MARIBEL BARRETO
DEJA PISTAS PERO NO LA SOLUCION COMPLETA, ESO LE CORRESPONDE AL LECTOR
QUE DEBE PONER DE SU PARTE ALGOMAS QUE LA MIRADA, DEBE RAZONAR E
IMAGINAR PARA TENER UNA IDEA ACABADA DE NARRACION.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.
- Mi bisabuelo llego al Paraguay después de la Independencia, que abrió una
jabonería en Asunción en una casa cercana a la Iglesia de la Encarnación.
¡Ah! Casa es mucho decir, lo más probable es que haya sido un galpón, que
levantara el mismo gallego luchador y solitario, venia decidido a trabajar y
contaba que cinco años después trajo a su hermano menor, pero este, al
llegar al puerto, fue apresado y diez días más tarde habia sido destinado a
una pequeña localidad de las Misiones. PAG: 11
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
- Me dirijo a casa, me recibe mi sirvienta Cepi, ella me reprocha diariamente:
¿Por qué tiene que ir al mercado patrón? Es mejor que yo vaya. Me da a
entender que a ella no le embroma nadie, en cambio, a mi como extranjero,
todos tratan de “joderme”. PAG: 14
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Veo mucha gente junto a la casa de los gobernadores. ¿Qué esta pasando?
Pregunto a Don Hernán Ruiz, el dueño del almacén de ramos generales de la
calle Libertad. El me comenta, que todos los caballos atados por la baranda
del frente de su negocio son de los Delegados llegados de los pueblos, vienen
para votarle al Doctor Gaspar, son sus partidarios. PAG: 16
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Vivian vigilados y el proyecto de trabajar juntos se esfumo. PAG: 11
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
- Los Españoles nos llevamos bien con el Brigadier, también con don Fernando
de la Mora, pero sabemos que Francia desea tener a los españoles lejos de
Asunción. PAG: 19
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
- Al Doctor Francia no le gusta la fabricación de caña, con el pretexto de
combatir la borrachera, pero por ahí se dice que existen muchos alambiques
clandestinos y eso va contra la ley. Claro no le gusta, los va a confiscar, dicen
que su plan es que el Estado sea el dueño de las industrias. PAG: 19
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Parece que el comercio exterior no tiene porvenir. Necesitamos a Dios, ahora
soplan vientos de persecución. PAG: 20
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
- Al poco tiempo el temor de los extranjeros se volvió realidad Don Fabriciano
recibió la notificación: Se le comunica que su fábrica de jabón pasa a ser
propiedad del Estado. Deberá concurrir a la tesorería del Estado en el término
de diez días a partir de la fecha, se le entregara la suma, que se considera
justa por sus instalaciones y la materia prima almacenada en sus galpones.
PAG: 21
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Don Gaspar disemina a los españoles por todo el territorio, lejos de Asunción,
separa a los hermanos, a los hijos de sus padres, lejos unos de los otros, con
la orden expresa de no visitarse ni cartearse. Le prohibió casarse con su
elegida. PAG: 22
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
- Un viaje de 40 leguas a caballo. No le permitió llevar más que su ropa, ni
siquiera sus libros. El gobernante confiscó la pequeña fábrica de jabón, el
rustico establecimiento, la casa casi confortable y sus escasos muebles. PAG:
22
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u
omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el
derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que
la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Indudablemente era intrépido este hombre de veinticinco años, en tierra
extraña dio muestras de coraje para enfrentar la adversidad, sin medio ni
cobardía resistió los abusos del dictador, tenía agallas para iniciar la proeza
de levantar su casa con la ayuda de Casimiro. PAG: 33
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de cada Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
- Llegaron hasta un lugar donde el fuego crepitaba en un fogón armado sobre
tres piedras colocadas en triangulo para sostener los troncos que ardían. No
se veía a nadie cerca, ninguna vasija sobre el fuego, al fin, de la choza salió
un hombre cubierto con un chiripa, no parecía asustado, era como si los
estuviera esperando desde siempre. Toribio le saludo en guaraní,
seguidamente le pregunto de quien eran esas tierras, a lo que el campesino
contesto que eran del Estado, son del Karai Francia. PAG:29
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en otros países.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por
crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
- Casimiro me llevo al rancho de don Remigio donde encontré a cinco
hermanas, a dos leguas de mi casa trabajaba en la tala de árboles y tenía un
aserradero que funcionaba a fuerza de sangre, bestias, y hombres trabajaban
brutalmente. PAG: 31
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
- Rosario dijo a sus hijos, nosotros somos una familia mas de las tantas que
sufren las consecuencias de los abusos del poder, ahora nos vemos libres,
estudien mucho porque los mandaremos a la Capital a instruirse. PAG: 37
Artículo 16.
1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en su disolución.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- Una noche se sintió desafortunado, muy insatisfecho a pesar de haber logrado
sobrevivir en ese confinanciamiento forzoso, decidió transgredir las ordenes
del Supremo que prohibía a los españoles de casarse con criollas, y pidió a
Casimiro que lo llevara hasta la población más cercana, decidió, que ya no era
tiempo de estar solo. PAG: 35
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
- Se acercaba el frio, Casimiro construyó un arado de madera, tan tosco que
Don Fabriciano pensó que estaba viviendo el día laboral de un hombre
primitivo. Dos años tardo en establecerse, su sacrificio patentizo su voluntad
férrea, exploto los alrededores, reconoció cada rincón del territorio asignado
por el Supremo. ¡Cuánto esfuerzo desplegado para lograr desarrollar sus
proyectos, allanando dificultades de toda índole! PAG:33
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
- Frente a la casa de los Gobernantes, largas filas de jinetes venidos de todas
partes, atados de la bridas a las barandas delanteras del edificio dejaban
bostas como testimonio de su paso por la ciudad. Don Fabriciano se colocó
cerca de la puerta para esperar ser recibido, nadie respetaba los turnos, los
jefes políticos entraban a empujones y los guardias descalzos, armados de
fusiles con bayonetas, hacían la vista gorda. PAG:39
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
- Escondidos entre matorrales, veían pasar a grupos de soldados enemigos que
habían desertado y que ahora trataban de llegar a sus hogares atravesando
las serranías y vadeando los ríos. Leoni y sus compañeros se encontraban
desarmados, en cambio los soldados, restos de las fuerzas aliadas,
conservaban sus armas y sembraban pavor causando destrozos a su paso,
asolando los poblados, saqueando, violando y matando si encontraban
oposición. PAG: 46
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social.
- Una mujer preguntaba por Dionisio. Es Nicolasa con el vientre abultado y un
atadito sobre la cabeza, lo esperaba sentada sobre el banco debajo del
yvapovó. Es tu hijo, Dionisio, y vengo a quedarme contigo. Si, es mi hijo, pero
no te podes quedar ahora, veremos más adelante. Nicolasa tan humilde y
sumisa protestó: ¡seguro traerás a Ruperta!, que también está esperando un
hijo tuyo. La vida siguió su curso, Dionisio antes de 1875, llegó a tener 18 hijos
ilegítimos. PAG: 59
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas
fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
- Se contaba que a pocos años, la vida en el pueblo se iba organizando, habia
llegado una maestra para atender la escuela que albergaba a muchos niños,
pues la anciana maestra ya no podía enseñar sola. PAG: 63
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
- Veré que reacción tendrá después de esta despedida, pero ya estoy decidida,
esto se termina y se termina, eso le he dicho, que mas ¡nada, nada!. PAG:
163
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
- Hice varios viajes hasta Concepción y varios hasta el Puerto pinasco. Me
relacione con mucha gente al término de la guerra. Debo decirte que nuestros
soldados no pasaron hambre y que la Junta de Aprovisionamiento hizo un
gran trabajo. PAG: 153.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Lidiaron con la miseria y la vencieron con el trabajo. Soportaron las
enfermedades que se iban agravando, se acostumbraron a la pobreza. Todos
trabajaron y en todo el pueblo se aplicó la política del autoabastecimiento, de
la solidaridad y de la buena vecindad. PAG:65
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración. TM TMTM 4. Declaraciones de famosos
lideres de derechos humanos 5. Acerca de Juventud por los Derechos Humanos
Internacional TM
- Los campesinos cruzaban las en canoa para llegar al pueblo con sus
productos, falto carne en el mercado durante días, porque no había forma de
tropear el ganado para el matadero, pero lo más catastrófico fue que el
cementerio local fue arrasado y tas tumbas que estaban en la zona mas baja
se abrieron y quedaron a descubierto los huesos, que arrastrados por el bajo.
PAG: 151
ELISA ALICIA LYNCH. TRABAJO DE FREDY MONGES
Derechos Humanos
Responsable:
Fredy Monges González
Profesora:
Abg. Mónica Soledad Duarte
Curso: 8vo Semestre
Caaguazú – Paraguay
2015
Elisa Alicia Lynch
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
En asunción las cosas no pintaba mejo. Los robos u otros actos de delincuencia, pocos hechos antes de la guerra se volvieron frecuentes. Pag. 52.
Represión política realizada siguiendo un patrón de persecuciones a las familias de sospechas o de traición; castigos posteriores y lo mismo para las familias de los desertores, pena de muerte con cualquier pretextos de soldados detenidos y encarcelamiento de mujeres en los pueblo bajo el crimen de alta traición a la patria. Pag. 60.
Los oficiales aliados empezaron un gráfico de niños pequeños paraguayos a quienes lo cazaban en los alrededores o lo toman cuando se acercaban en los alrededores, con el fin de enviarlos como esclavos y privados o estancias Brasileras y Uruguayas. Pag. 66.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Juliana Insfran de Martínez, amiga de Elisa y esposa del coronel Martínez quien se había rendido defendiendo la última de las guarniciones de Humaita, fue torturada de kuna manera salvaje y muerta por desmembramiento. Pag. 60.
Los verdugos no siempre eran adultos, ya en ellas participaron los niños soldados de entre 12 y 14 años, matando por medio de lanzazos, de güello y algún otro tipo de arma. Pag. 62.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Cuando Don Carlos A. López llego al poder, con el se sucede innumerables pedidos para contraer matrimonio de estas parejas que Vivian clandestinamente y tenían hijos no reconocidos. Pag. 25.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Doña Juana Pabla Carrillo fue acusada, igual que sus hermanas Rafaela e Inocencia, algunos dicen que fueron torturadas, otros que solo se las interrogo y apreso. Pag. 64.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
El amor matrimonial se concebía entonces solo entre iguales. Para hombres y mujeres que vivieron esos años, eran preferible mantenerse en concubinato clandestino con alguien de su misma clase social, que aceptar un matrimonio con alguien inferior. Pag. 25.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
No se respetaron iglesias ni legaciones diplomáticas. Pag. 66.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Mientras que a la muerte del dictador se encontraron sueldos sin cobrar, la familia López disponía del Estado como si fuera su propiedad privada.
A esto habría que agregarle que la crítica pública pero también con alto riesgo de ser delatado si se hacía en privado, estaban prohibidas no solo hacia el Presidente, si no también hacia su esposa e hijo. Pag. 23.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
El otro tipo de mujer que se volvió visible en asunción y en la prensa, fueron las mujeres que solicitaron portar las armas. Pag. 57.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Los alimentos eran difíciles de conseguir y los precios subían sin cesar. Pag. 56.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
LA RAZÓN DE MI PRISIÓN - OSMAR MARTINEZ. TRABAJO DE JOEL ALFONZO
Trabajo de Derechos Humanos
Catedrática: Mónica Soledad Duarte
Alumno: Joel Jonas Alfonzo
Semestre: 8vo
Editorial: El Rio Suena
Libro: LA RAZÓN DE MI PRISIÓN
Páginas: 198
Bibliografía
Autor: Osmar Martínez. Nació el 7 de junio de 1968 en 5ta línea en la compañía cantera boca.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
• En una extensión de cuarenta millones de hectáreas de tierra y una población de casi 6 millones de personas el 90% de la población , el 8% de la clase media y 2% restantes poderosos que concentran todas las riquezas en su manos. Pag 16
Artículo 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
• Madres y padres ya no quieren seguir enterrando a sus hijos en sus patios. Pag 19
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
• Los pueblos sin dignidad son rebaños, los individuos sin ella son esclavos
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Los presos asesinados son simples terroristas y no revolucionarios. Pag 146
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su persona jurídica
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
• Defensores públicos con mucha honra y dignidad afrontaron el juicio con las manos vacías, ni siquiera contaban con recursos para expedientes por cierto los fiscales guardaron celosamente en su oficina por seguridad y no pusieron al alcance de los defensores. Pag 87
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
• Estaba cursando el 4to ano de derecho cuando el terrorismo de estado me hizo prisionero
• Solo por suposiciones nos condenaron. Pag 88
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Me condenaron a 35 años jamás cometí el delito del que me acusan y ellos lo saben, que gritemos nuestro dolor es el acto de delincuencia para ellos nuestro acto de dolor debe ser callado. Pag 86
Artículo 11.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
• Me acusan de autor intelectual de secuestro y muerte de Cecilia Cuba y se equivocan. Pag 86
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
Articulo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
• Mi madre era una sin tierra más, vivíamos en propiedad ajena trabajando la tierra mudándonos de un lugar a otro cada tanto . pag 9
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
• La mayoría de nuestros líderes eran marginados en su parroquia por sus propios párrocos o movimientos religiosos que no aceptaban nuestra línea teológica y cristiana. Pag 11
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa
Artículo 20.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
• Fui electo como único representante de mi diócesis para participar al primer congreso latinoamericano de jóvenes. Pag 10
Artículo 21.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
• A un mes de mi vuelta se produjo el golpe de estado de 1989, cayó la dictadura stronissta, y se abrió un nuevo espacio político. Pag 10
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
• Estuve 4 años frente a la organización se lograron varias conquistas a fuerzas de duras luchas. Salario mínimo, vacaciones, seguros y cobro de horas extras entre otras. Pag 11
Artículo 23.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Trabajaba como obrero en un aserradero de madera, mi ciudad era reconocida como la capital de la madera, trabajamos de 10 a 12 hs diarias sin derecho alguno. Pag 11
Artículo 25.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
• Al no tener asistencia técnica ni crediticia, ni capacitación en manejo de suelo y diversificación de cultivos el campesino se siente cansado ante tanto sacrificio sin camino sin salud , sin educación. Pag 17
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
• A los 10 años ya trabajaba medio día, para ir a la escuela, como obrero en una olería. Pag 9
Artículo 27.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
• Es triste ver como tanta lucha y sacrificio no se ha podido llevar en desarrollo, si no que termina en más miseria y abandono. Pag 20
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. TM TM TM 4. Declaraciones de famosos líderes de derechos humanos 5. Acerca de Juventud por los Derechos Humanos Internacional TM
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