ANÁLISIS DEL LIBRO
1.- DATOS DEL LIBRO
Título: LA BABOSA
Autor: Gabriel Casaccia
Editorial: Editorial El Lector, Año 2007, Asunción – Paraguay
Total de Páginas: 138 páginas
2.- BIOGRAFÍA DEL AUTOR
GASACCIA, GABRIEL:
Nació en Asunción el 20 de
abril de 1907, hijo de Benigno Casaccia y de Margarita
Bibolini. Cursó sus estudios secundarios en el Colegio
Nacional de la Capital. Egresado de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.
Abogado, cuentista, novelista, dramaturgo y
periodista. Considerado el fundador de la narrativa paraguaya contemporánea,
Casaccia vivió la mayor parte de su vida en la Argentina, donde también escribió y
publicó casi todas sus obras y donde falleció en noviembre de 1980.
El total de su producción literaria consta de diez títulos que incluyen siete
novelas, dos colecciones de cuentos –“EL GUAJHÚ” (1938) y “EL POZO” (1947)- y
una obra de teatro en un lapso de cincuenta años: en 1930 apareció “HOMBRES,
MUJERES Y FANTOCHES”, su primera novela; luego “MARIO PAREDA” (1940), su
segunda novela, y en 1980, pocos días antes de su muerte, terminó el manuscrito de
“LOS HUERTA” (novela publicada póstumamente en 1981), su último libro. Sus
obras más importantes son tres novelas: “LA BABOSA” (1952), “LA LLAGA” (1963)
y “LOS EXILIADOS” (1966), dos de las cuales (LA LLAGA y LOS EXILIADOS) han
sido premiadas en concursos internacionales. Su única obra no publicada en Buenos
Aires, Los herederos, apareció en España en 1975.
3.- COMPARACIÓN:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
“-Pobre Paulina. Es el destino de todas estas campesinas. No pueden llegar
puras a los quince años. Algunas, antes…” (Pág. 36)
“¡Que cariño podría tenerle a Areguá ni al país! Aunque no lo decía,
seguramente que despreciaba a todos y miraba a los paraguayos como a seres
inferiores.” (Pág. 53)
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
“Propondría que para ser miembro de la comisión de “Los Amigos de Aregua”
había de ser paraguayo nativo”. (Pág. 53)
“Más de una burla dolorosa le había valido a Espinoza ese contraste tan
marcado entre su nombre y el color de su piel” (Pág. 72)
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
“Paredes se preguntaba cómo no se le ocurrió que el lado vulnerable del padre
Rosales era su nacionalidad, y que por ese lado debía atacarlo. Era un pitaguá
(extranjero)”. (Pág. 52 y 53)
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
“Rompió el silencio Quiñonez para opinar que el templo era de los fieles y que
el padre Rosales “cometía un sacrilegio” al negar la entrada a los que no le eran
simpáticos” (Pág. 59)
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
“Me tiene prisionera a pan y agua. Es una hermana sin entrañas”. (Pág. 42)
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
“Sin decir una palabra, al franquear el umbral, Ramón la cogió entre sus brazos
y comenzó a besuquearla y a manosearla. Paulina defendíase débilmente, a la
vez que decía con azoramiento: “Déjame…Déjame”. (Pág. 28)
“-¡Pilar! ¡Pilar! – llamó a gritos doña Clara.
Acudió la criada. Pilar era la sirvienta que más tiempo había permanecido en
la casa. Las otras se iban enseguida. No podían aguantar las exigencias y
represiones de doña Clara.” (Pág. 43)
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
“Era Willy Espinoza un morocho, de tipo amulatado, abúlico, amargado y
negligente, con todos los vicios y defectos del asunceño de la clase baja, que merced a sus estudios en la Facultad de Derecho y un empleado ha conseguido
infiltrarse en los medios políticos”. (Pág. 72)
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
“Intervino Villar para decir en guaraní que cualquiera podía entrar y salir de
la iglesia cuando quisiera, porque era un lugar público. El doctor Brítez no
pensaba así, y se lanzó, con tono y estudio forense, a una larga perorata sobre
los “bienes de dominio público y privado”, y el derecho que tenía el padre
Rosales de prohibir la entrada en la iglesia” (Pág. 59)
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
“Por fin, tras muchos azacaneos de amigos y parientes de un ministro a otro,
le levantaron la interdicción de volver al país. Tuvo que dar su palabra de
caballero de que no se ocuparía de política.” (Pág. 58)
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
“En Asunción no pudo quedarse mucho tiempo, porque lo denunciaron como
conspirador y lo deportaron. Su exilio duró casi dos años, y en ese tiempo
consumió todos sus ahorros e hipotecó su casa de Asunción para poder seguir
viviendo en el extranjero.” (Pág. 58)
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
“Mire, si lo que usted quiere contarme es uno de sus acostumbrados chismes,
puede guardárselo. Ni Dios ni yo queremos oírlo.” (Pág. 32)
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
“Ramón sintióse ofendido, no porque esa acción que le reprochaba el padre
Rosales hiriese su sentido moral, que lo tenía respecto a asuntos como el de
Paulina, bastante amortiguado, por la sangre de campesinos que corría por sus
venas y por lo que viera en sus años de niñez y adolescencia en Itacuribí, sino
porque se le culpase, de un acto que no había realizado. Se defendió diciendo
que era calumnia, que no había puesto un dedo sobre Paulina y que ella podía
atestiguarlo.” (Pág. 36, 37)
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
“Esa Paulina es una sinvergüenza, una puerca, en la cara se le nota. Estas
campesinas son como animales. A ella le ha de parecer muy natural fornicar
con Ramón y que Adela fornique con otro. Seguramente que en su rancho habrá
visto hacer eso.” (Pág. 51)
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
“Como impulsada por una súbita idea, la viuda de Salcedo se levantó, abrió la
puerta que conducía a la sala, atravesó ésta, y, con una llave abrió la puerta
de la estancia de su hermana. Doña Ángela ignoraba que aquella poseía una
llave de su dormitorio.” (Pág. 46)
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
“Pensó que pronto haría nueve meses que no iba a Itacuribí. La última vez que
estuvo fue por cuatro días. Le disgustaba y humillaba aquel ambiente, donde
vivían su madre y una larga parentela de campesinos” (Pág. 27)
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
“Si poseyera trescientos mil pesos podría marcharse a Buenos Aires para
hacerse conocer como escritor, y tal vez llevarse consigo a Julia”. (Pág. 25)
“Desde que puso los pies en Areguá le entraron deseos vehementes, que con el
andar de los años fueron aumentando hasta convertirse en una obsesión, de
retornar a Arine, para morir allí”. (Pág. 40)
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país.
“Su exilio duró casi dos años, y en ese tiempo consumió todos sus ahorros e
hipotecó su casa de Asunción para poder seguir viviendo en el extranjero. Pasó
una parte del tiempo en Buenos Aires; luego en Formosa y después en
Clorinda.” (Pág. 58)
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
“Era de origen español; había nacido en una aldea llamada Arine, en Galicia.”
(Pág. 32)
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia,
y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y
en caso de disolución del matrimonio.
“Le envanecía el matrimonio con una muchacha de la sociedad asuncena, hija
de un abogado de prestigio y con fama de rico. Para Ramón, oscuro hijo
bastardo de una campesina de Itacurubí, que apenas hablaba el español, ese
casamiento era un gran triunfo, significaba un salto inmensurable en el camino
de su ambición. (Pág. 22)”
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.
“Como se aburría, no tenía dinero y su mujer con sus tres hijas, que para él
constituían una distracción, se fueron a vivir a Asunción en casa de una
hermana, para disminuir los gastos.” (Pág. 58)
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
“El padre Rosales, en sus veinte años de Areguá, apenas era dueño de la casa
en que vivía, de un cocué, situado sobre el camino a Capiatá y de tres vacas y
cuatro bueyes” (Pág. 40)
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
“Desde el catre de tijera en que estaba acostado bajo la parralera, Ramón vio a
Adela en la galería y le preguntó incorporándose un poco:
-¿A que misa vas?
-A la última, a la de siete-contestó aquella, y luego entró en la pieza que estaba
Paulina barriendo.” (Pág. 26)
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
“Doña Ángela recibió un gozo especial en ir arrastrando los chismes, como un
baba, de aquí para allí, de esta casa a la de más allá. Por eso el padre Rosales},
en uno de sus arranques de furor, la había llamado “La Babosa”. (Pág. 29)
“-Con estos ojos lo he visto, con estos ojos - y se llevaba el índice de cada mano
a los ojos para dar más fuerza a sus palabras -. Los pude ver bien porque
tardaron un rato en notar mi presencia.” (Art. 34)
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
“-Antes de que me olvide, padre, quería avisarle que esta mañana a las once
nos reunimos. ¿Le han avisado?
-Sí, me han avisado” (Pág.37)
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
“Al llegar frente a su casa, el padre Rosales invitó a Ramón a entrar. Éste le
contestó que estaba apurado y volvió a preguntarle si asistiría a la reunión. El
cura le dijo que si tenía tiempo iría, aunque resuelto ya a no concurrir para no
verse la cara con ese antipático y pedante del doctor Eluterio Brítez”. (Pág. 37
y 38)
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
“Se le apareció el muelle derruido que está en la costa, sobre el lago Ypacaraí.
Y recordó que dos días antes había hablado con Villar, el intendente municipal,
sobre la necesidad de reparar el muelle”. (Pág. 24)
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
“Siguió sus estudios con grandes dificultades y privaciones, ayudándose con un
humilde empleo en los Tribunales, hasta que se recibió de abogado. Entró
entonces a trabajar en el estudio de un político de campanillas.” (Pág. 58)
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
“Vos te preocupas de escribir, de llegar a ser un escritor en un país como éste,
pero si aquí no hay escritores. ¿Quién vive aquí de lo que escribe? Nadie. Si
alguno quiere hacerlo, lo matan la indiferencia, la envidia, la pobreza y… la
política. El ser más pobre, más abandonado, más solo es en este país el escritor”
(Pág. 77)
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
“Para ganarlo necesitaría trabajar largo tiempo como abogado, malgastando
sus mejores años. “Tendré que hacerme de un lugar en la política y luego
complicarme con algún chanchullo, porque en este país no hay otra forma de
ganar dinero rápido”. (Pág. 25)
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
“En esta casa acostumbraba a veranear el doctor Félix Cardozo, abogado
distinguido del foro de Asunción y cuya familia figuraba en las altas esferas
sociales. Cada vez que se trasladaba a Areguá, las crónicas sociales anunciaban
pomposamente su viaje para su residencia veraniega.” (Pág. 21)
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
“Como doña Ángela no tenía un centavo, veíase obligada a vivir a costa de su
hermana, la que le daba mensualmente unos pocos pesos con los cuales debía
hacer milagro para comer y vestirse.” (Pág. 42)
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
“Demostró siempre preferencia y un cariño absorbente por su hija menor Clara.
En cambio, para Ángela tuvo un desapego e indiferencia rayanos en desamor”
(Pág. 42)
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
“Asunción está llena de estos seres híbridos, mitad ciudadanos, mitad
campesinos, que en edad temprana llegan del campo para estudiar y colman el
Colegio Nacional, la Escuela Militar y el Seminario. Más tarde, ocupan los
primeros puestos en la política y se cuelan en el mundo social. (Pág. 20)”
“Cuando dejó aquel pueblo para ir a estudiar a Asunción creyó que el campo
terminaba definitivamente para él. (Pág. 21)”
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
“Había que tomar el toro por los cuernos, y sacarle su vuelta a Asunción; mejor
situación en el estudio, y asegurarse el futuro. Imponerse, en una palabra. No
podía quedar enterrado toda la vida en Areguá. Era ir muriendo de muerte
lenta.” (Pág. 98)
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
“Para no encontrarse obligado a saludar a Sinforiano Villar, el intendente
municipal con quien riñera un año antes por haber permitido que las “fiestas
paganas” de la celebración de la Virgen de la Candelaria se llevasen a cabo en
“la loma”, frente a la iglesia, ofendiendo de este modo gravemente a Dios con
los pecados y excesos de todas clases que en esas fiestas se comenten” (Pág. 38)
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
“Para otros, que habían leído algunas de sus poesías, publicadas en el
encabezamiento de las crónicas sociales, y que no entendían nada de versos,
era un brillante poeta. (Pág. 23)”
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
“Y allí estaba ya, sentado en un amplio sillón en su despacho, recibiendo a
diplomáticos y dirigiendo a embajadores y cónsules.” (Art. 61)
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.

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